A continuación vuelva a leer el Mensaje de la 36 publicado el 11 de setiembre de 2013
En
recuerdo a un nuevo Aniversario del “Reglamento Provisorio de la
Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus
Hacendados”. Dictado por José Artigas en el Cuartel General, de
Purificación, el 10 de Septiembre de 1815.
Que dice el Reglamento:
1o.
El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda
autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del
vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente
instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la
campaña podrá instituir tres sub tenientes de provincia, señalándoles
su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.
3o.
Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y
Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor
alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa
Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante
comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub tenientes de
provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus
respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las
medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o.
Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de
provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las
ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por
este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las
indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o.
Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalterno se dedicarán a
fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello
revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos
disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los
más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros
libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres,
todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y
hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o.
Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán
igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a
cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se
apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los
partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su
informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de
quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba
distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al
tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no
marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le
dará en la forma acostumbrada.
9o. El M. I. Cabildo
Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que
estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y
se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón
exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los
agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la
denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los
subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán
obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás
subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de
dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será
aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la
provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos
aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la
fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer
sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente
repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de
1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan
sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de
terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a
orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de
estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es
disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los
terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son
casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá
al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se
les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el
resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o.
La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente,
y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos
extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual
siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos
fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo
posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o.
Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás
subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de
estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más
que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos
que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la
provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para
beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para
mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su
extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos
agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener
cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los
agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni
contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el
arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o.
El M. I. Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado
del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o.
Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del
presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del
señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta,
del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el
adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde
provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente
podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen
animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los
europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas
jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo
hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para
que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen
se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente
celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos
ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos,
caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán
todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su
marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados
a disposición del gobierno.
24o. En atención a la
escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa
de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos
hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la
campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los
vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor
alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de
provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos
deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados
pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los
tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del
señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o.
Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que
distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión
de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de
Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los
hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este
requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma
dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel
General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus
jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o.
Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial
cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con
cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado
ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con
este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del
delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de
Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al
castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común
acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López,
delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel
General a 10 de septiembre de 1815. José Artigas
Después
de Artigas, (1820, 1836) es un libro cuyos autores integraron un equipo
de investigación del que formaban parte además de Rosa Alonso, Selva
López, María del Carmen de Sierra, Silvia Rodríguez Villamil, Raúl Jacob
y Roberto Aguerre.
El objetivo de esta investigación
planteada a lo largo de varios trabajos editados en la época fue
desentrañar la política agraria artiguista y sus consecuencias. La
síntesis presentada hoy extraída del libro escrito por Nelson de la
Torre, Lucía Sala de Tourón y Julio Carlos Rodríguez, “Después de
Artigas” muestra una parte precisamente del marco histórico de
disolución de la revolución agraria artiguista y el comienzo
Las
tierras distribuidas por Artigas a los llamados, donatarios
artiguistas fueron devueltas de una manera u otra a sus propietarios
anteriores por el Gobierno de la Cisplatina triunfante o por los
caudillos de ambos partidos tradicionales.
En este periodo que va
desde la derrota artiguista hasta la primera gran confrontación
histórica de los partidos tradicionales nacientes, abraza exclusivamente
aquella parte que se relaciona con la herencia revolucionaria
artiguista hasta su definitiva liquidación.
Cuanto más
se aleja en el tiempo la Revolución Agraria Artiguista tanto más la
historia de la propiedad de la tierra supone el desarrollo de nuevos
conflictos, el surgimiento de nuevas clases y nuevos intereses.
A
lo largo de todo su dominio, cada vez que los portugueses o brasileños
tuvieron que decidir en torno a los problemas de las propiedades
reivindicadas atendieron en general a tres grupos de circunstancias. En
primer lugar (elemento siempre presente) al momento político en que
transcurría la acción de reivindicación. En segundo lugar, a la mayor o
menor perfección de la propiedad solicitada y a la influencia del
propietario y su posición en la jerarquía colonial sobre la cual se
asentaba su dominio. En tercer lugar a la importancia y número de los
poseedores artiguistas afectados o a la calidad de portugueses de los
que allí se hallasen en conflicto.
En su conjunto estas
circunstancias configuraban una variada gama de casos posibles, los
cuales hicieron que los decretos y reglamentos generales conocieran una
aplicación matizada, resuelta a veces en aparente casuística, pero que
en su conjunto reflejaban una consecuente política de fortalecimiento de
la dominación colonial y de privilegios a los eslabones que en cada
clase sostenían al régimen.
Las propiedades confiscadas
de acuerdo a la llana letra del Reglamento y las abandonadas por sus
propietarios cubrían más de la mitad del país, y como se recordará, el
resto del territorio
estaba constituido por los repartimientos
minifundistas de los pueblos, por las estancias de los hacendados
patriotas y en particular por enormes extensiones de tierras fiscales
poseídas laxamente por toda clase de hacendados precarios. Pero ya hemos
visto que no todas las propiedades fueron repartidas: unas porque el
corto plazo de aplicación pacífica del Reglamento no lo permitió, otras
porque fueron destinadas a mantener los ganados del Estado y sostener
los abastecimientos y finanzas revolucionarios, otras en fin, porque
aun habiendo emigrado sus propietarios, no hubo materialmente tiempo de
tenerlas en cuenta.
Los propietarios de esté grupo, no
tuvieron prácticamente dificultades para reocupar sus campos, en lo que
tiene que ver con una deleznable oposición de los poseedores
artiguistas documentados o no. Las dificultades que pudieran haber
hallado se cifraron en aquellos casos en que sus campos se cubrieron
con los recién llegados portugueses, caso sobre el cual no detenemos
nuestra atención por no corresponder al análisis que hoy realizamos,
pese a su incrementada importancia a lo largo de la dominación rispia
tina; o en aquellos otros casos, en que esos grandes propietarios
reivindicadores se escollaron los unos contra los otros en complejos
pleitos por límites, ganados, títulos, etc.; en esta gamada clase se
hallaron hombres como Joaquín Núñez Prates, José Ramírez, Mateo
Magariños, Mateo Solsona, Félix Sáenz, Felipe Contucci, los hermanos
Villademoros, José Fontecely, Manuel Llames, etc.
Para la reocupación lisa y llana de las viejas propiedades, de todos modos, los propietarios encontraron una extensa serie de
obstáculos
devenidos los unos de las consecuencias de la misma anarquía y caos
revolucionarios y otros de las chicanas de los magistrados cisplatinos
tendientes siempre a proteger los intereses fiscales y políticos de la
administración colonial.
Una buena parte de los propietarios no
se presentó personalmente a reivindicar sus campos, razón que obstaba
aque se tuviese en cuenta sus intereses, de acuerdo a la conocida Real
Orden de 1817. Algunos de los grandes propietarios españoles
participaron en la intentona restauradora de 1819, por lo cual hombres
como Benito Chain, Juan de Vargas, Roque de Haedo, Pedro Manuel García,
Villademoros, etc., fueron detenidos y algunos de entre ellos
expulsados de la provincia. Para muchos de éstos, el incidente
significó postergar sus reivindicaciones por muchos años, para otros,
supuso pasar por las rigurosas horcas caudinas de la sumisión a Lecor,
cuyo oneroso precio quedará sepultado en las compras de influencias
obviamente indocumentadas.
La revolución no sólo había
confiscado el espacio de explotación ganadera, no sólo los ganados, sino
que había arruinado a multitud de grandes y antaño florecientes
hacendados. Obligados a emigrar al Brasil o a las Provincias Unidas, la
mayoría de ellos conoció la miseria más completa y jamás pudo levantar
cabeza. La reivindicación de sus propiedades, por más que significara
el volver a la vieja y perdida potencia económica, no era de todos modos
una empresa ni fácil ni exenta de gastos. Trasladarse a la Banda
Oriental, mantener un decoroso nivel de vida mientras se sustanciaban
los largos y gravosos pleitos de reivindicación, morosamente llevados
las más dé las veces por una cohorte de hábiles especuladores de tierras
y letrados adheridos a las facilidades del “régimen” no era para todos.
Los más tuvieron que comprar una parte de su antiguo esplendor
aceptando los convenios que los “embrollones de letra menuda” y los
grandes comerciantes y hacendados incrustados en el aparato colonial les
proponían. Pero no sólo los ruinosos “apoderados” marginaban y
recortaban las riquezas reivindicadas. Como a lo largo de todo el siglo
se habría de repetir, cada una de las instancias judiciales y ejecutivas
que cruzaban de vallas los pleitos, debían ser salvadas mediante el
tráfico siempre oneroso de influencias: una vista fiscal favorable, un
amparo de posesión, un lanzamiento, un apoyo militar para el mismo,
debían ser apoyados con ríos de dinero, que no por haber transcurrido
lejos de la prueba escrita, son menos notoriamente existentes.
El
resultado de este infinito calvario de los empobrecidos grandes
propietarios fue bastante cuantioso. Al final de los largos pleitos
(liquidados en la Cisplatina o en la época independiente) los validos
del régimen colonial cisplatino emergieron como grandes propietarios y
los viejos nombres coloniales pasaron a un melancólico mal pasar, apenas
satisfechos con el recuerdo ostentoso de pasadas glorias. Así
perecieron viejas fortunas y propiedades coloniales como las de Juan
Francisco Blanco, Pedro González, Juan Antonio Bustillos, Bernabé
Alcorta, José Fbntecely; así pasaron a una oscura mediatez los otrora
poderosos nombres de Juan Bautista Dargain, Francisco González, Bernardo
Posadas.
Pero no se detenían aquí las dificultades que
la ávida administración cisplatina oponía a los viejos propietarios.
Una buena parte de éstos no había alcanzado a perfeccionar totalmente la
indiscutida y privilegiada posesión que detentaban en la época de la
dominación española. Y lo que en aquella época hubiera significado unas
breves y moderadas actuaciones judiciales, se transformaba en la época
cisplatina en cuantiosas partidas sujetas unas al tributo privado de los
encargados de mover la máquina judicial y otras a las cargas fiscales
mucho más voraces de la corona dominante.
Quizás peor
era la situación de aquellos que por diversas circunstancias habían
perdido los documentos que convalidaban sus derechos. Muchos títulos
habían sido secuestrados por Artigas y remitidos a Purificación, en
ocasión de la aplicación del Reglamento Provisorio, otros habían sido
perdidos o destruidos por los saqueos y correrías de ambos
contendientes, otros habían sido extraviados en archivos convulsionados o
extraídos de sus anaqueles en Montevideo y Buenos Aires por las
facciones que se alternaban en las guerras civiles. Para estos
propietarios la devolución de las propiedades estaba agravada por los
lentos indagamientos, las compulsas siempre costosas en archivos
extranjeros y nacionales, los testimonios de vecinos a veces renuentes,
a veces malintencionados o enemigos. Y sobrevolando sobre todas las
instancias, las gravosidades de los “influyentes” y de las jerarquías
siempre codiciosas. En este despeñadero parece haber rodado muchas
esperanzas y no pocos propietarios encontraron en estas circunstancias
la causa principal de sus difíciles reivindicaciones.
Si
lograban sortear los obstáculos anteriores, los propietarios debían aún
salvar nuevas dificultades, atingentes éstas a la condición de los
poseedores situados en sus campos.
Algunos de los grandes
propietarios, sobre todo al sur del Río Negro, tenían sus campos
cubiertos de decenas de poseedores: Pedro Manuel García, la casa Viana
Achucarro, Melchor y Francisco Albín, Estancia de las Huérfanas,
Villanueva Pico, Alagón, Azcuénaga, etc. En tales casos aun cuando
contaran con la pronta amistad de las autoridades, estos propietarios,
cuando se presentaron a reivindicar sus propiedades tuvieron que
supeditar en alguna medida sus intereses singulares a las necesidades
políticas de la dominación portuguesa. Aquí el gobierno cisplatino,
antes de alterar masivamente la situación de miles de habitantes de la
campaña se vio obligado a contemporizar so
riesgo de provocar
conmociones revolucionarias, conmociones que nacieron justamente cuando
abandonó sus precauciones. Fue especialmente en estos casos en los
cuales las autoridades propusieron los acuerdos entre propietarios y
poseedores, ora mediante el arrendamiento, ora mediante la compra de sus
fracciones por los poseedores, ora mediante el pago de las mejoras a
los poseedores desalojados, ora mediante plazos suficientes para que los
poseedores se colocaran en nuevos campos.
Pero en casi todos los casos, se llegó a rigurosas, aun cuando tardías medidas de expulsión de los donatarios artiguistas,
expulsión que se precipitó sobre todo en plenas vísperas revolucionarias.
En
algunos casos, los propietarios tuvieron que lidiar con poseedores más
o menos solidarios con la administración portuguesa. Algunos lo eran
por su inclusión sillar en el aparato militar criollo y dependiente de
los grandes caudillos adheridos a la dominación portuguesa; otros eran o
donatarios artiguistas de nacionalidad portuguesa que adquirieron
influencia en la administración cisplatina poseedores de reciente
poblamiento que ganaban su tranquila ocupación por pertenecer a las
fuerzas conquistadoras. Aquí sólo la existencia contrapuesta de una muy
poderosa influencia de los propietarios, garantizó la devolución de
los campos. Para aquellos propietarios del norte del Río Negro, la
inclusión de gran número de poseedores portugueses o el hecho de que en
esos destinos se hubieran ubicado los principales oficiales cisplatinos,
fue casi fatal para sus intereses.
Un cierto número de
propietarios españoles y porteños dejaron transcurrir toda la
dominación cisplatina sin intentar siquiera la reivindicación de sus
campos (herederos de Villanueva Pico, Milá de la Roca, Ansuátegui,
Correa Morales), o se limitaron quizás a promover la ratificación de sus
títulos sin intentar la más penosa aventura de reocupar materialmente
los campos (Azcuénaga, Larravide, herederos de Camacho).
Por
último, muchos grandes propietarios encontraron graves obstáculos en sus
propias rencillas por límites y ganados. En aquellos lindes discutidos,
ora los donatarios artiguistas y demás intrusos mantenían cierta
tranquilidad de posesión, ora esa misma circunstancia los aventaba
lejos del pago, al sufrir la furia conjunta de ambos propietarios en
conflicto. Un carácter particularmente agudo tuvieron estas luchas en
los actuales límites de Río Negro y Paysandú, donde Almagro, Núñez
Frates, Villademoros, Maldonado, Arce y Sayago, Ventura Barrera,
herederos de Isidro Barrera y de Manuel del Cerro, Pedro González, Luis
Saboredo, Herederos de José Tejera, Francisco Ayala y otros grandes
propietarios, se trenzaron en polifacéticos litigios, cuyo anecdotario,
prolijamente inventariado en los expedientes, son otros tantos libretos
de “western”.
La “vía-crucis” cisplatina de los donatarios artiguistas
La
situación de los donatarios artiguistas, a su vez, dependió de muchas
circunstancias. Dentro del cuadro general, jamás desmentido, de total
desconocimiento de la validez de los títulos de
propiedad nacidos
de la donación artiguista, la posesión por precaria que fuese de sus
campos, conoció sin embargo una serie que fue desde la total
tranquilidad a lo largo de toda la dominación cisplatina hasta la muy
temprana expulsión de sus modestas suertes.
Antes de estudiar la
suerte corrida por los donatarios artiguistas se debe tener en cuenta
una circunstancia muy importante. Los donatarios artiguistas, en su
inmensa mayoría lo habían sido en el marco de la feroz y cruenta
revolución social y nacional. Ellos sabían y comprendían que la suerte
de la propiedad de sus tierras estaba vinculada a la defensa de la
revolución. De ahí que cuando advinieron la agresión portuguesa y los
conflictos con el Directorio porteño, la inmensa mayoría de los
donatarios artiguistas abandonó el pacífico trabajo creador para sumarse
a las divisiones patriotas. La espantosa mortandad de orientales,
segados en diarias guerrillas y en batallas numerosas y sangrientas,
hace fácil suponer cuan grande proporción de donatarios artiguistas
jamás volvieron a sus campos.
Pero aun muchos de sus
sobrevivientes se vieron en amargos trances, emigraciones, prisiones,
etc., antes de intentar siquiera volver a sus pagos. Cuando así lo
hicieron, salvo en contados casos, les fue impedida la reocupación de
sus modestos terrenos por diversas razones. En algunos casos operó
contra sus intereses la presencia de los viejos propietarios que habían
madrugado en la reivindicación y posesión material de sus antiguas
estancias. En otros, su tardía reaparición, hizo que no se les tuviera
en cuenta en los tempranos censos de ocupantes y donatarios artiguistas
realizado por las autoridades portuguesas apenas pacificada la campaña,
por lo cual no se les comprendió en los llamados “pobladores de buena
fe” cuya posesión material estaba garantizada hasta el arreglo general
de los campos. En otros, por último, su deseo se recuperar la posesión
chocó con iguales intereses de otros desamparados, dejados caer en sus
campos por el vendaval revolucionario, o por hacendados de nacionalidad
portuguesa, contra cuya situación nada podían hacer los donatarios que
volvían tardíamente a sus terrenos.
Puede estimarse como
importante la expulsión irreversible de donatarios en aquellos campos
que las autoridades portuguesas consideraron como imprescindibles para
el entretenimiento de sus ejércitos, ganados y caballadas. Si no se
respetaron incluso las propiedades de grandes hacendados y viejos
pobladores, cuyo asentamiento nada tenía que ver con la política
agraria artiguista, es posible calcular qué escasos miramientos se habrá
tenido con aquellos donatarios que subsistían en rinconadas codiciadas
por las autoridades, sea para usufructo público, o para el privado,
que al fin de cuentas, fue el tránsito final que tuvieron la mayoría de
ellas.
Para el grueso de los donatarios artiguistas las
dificultades relacionadas con la documentación de sus terrenos se
transformaba en un obstáculo mil veces más insalvable que lo que lo
había sido para los propietarios. Unos habían perdido los documentos
extendidos por los comisionados artiguistas, otros apenas podían contar
con trámites apenas esbozados e interrumpidos por la propia invasión
portuguesa, otros, en fin, a cuyos campos aún no habían llegado los
comisionados nombrados por el Reglamento, sólo podían mostrar los
permisos de población extendidos por sus jefes militares inmediatos, en
condiciones precarias y como simples recaudos destinados a no ser
molestados en tanto no les llegase el turno de ser atendidos por las
autoridades de tierras correspondientes.
Sobre todo
para éstos funcionó el certificado extendido en los años cisplatinos por
los comisionados de tierras y jefes militares de quienes habían
recibido esos primeros y precarios documentos aún existentes o perdidos.
Fue en el cuadro de esta necesidad testimonial o protectora de la
posesión donde se agigantaron los lazos de dependencia personal entre
los donatarios artiguistas y los jefes capaces de extender o negar
aquellos certificados o la mera protección: allí creció el prestigio de
hombres como Rivera, Laguna, Lavalleja, Manuel Duran, Hilario Pintos,
Juan de León, Baltasar Ojeda, etc. Sus testimonios o su voluntad de
negar o extender la protección devenida de su prestigio y poder, hizo
que en la primera oposición entre los jefes rurales (en 1822-23) los
donatarios artiguistas se dividieran de acuerdo a la resolución adoptada
por los respectivos jefes o de acuerdo a la suerte corrida con sus
respectivos terrenos.
Los poseedores situados en peor
condición eran aquellos que por distintas razones estaban poblados en
campos de favoritos del régimen o en campos adquiridos por extranjeros
comerciantes o hacendados de gran fortuna. En estos casos, la riqueza o
la pertenencia al restringido Club del Barón aceitó la máquina judicial
obteniendo rápidas sentencies y rápidos y crueles desalojos. Por
último, no fue menos desgraciada la situación de aquellos poseedores
aislados en grandes latifundios, ora por haber fallecido o emigrado los
hombres de su igual condición, ora por haber sido muy escasa y
rápidamente interrumpida la distribución de los campos sobre los que se
hallaban. En estos casos, los raleados poseedores que debían enfrentar
la prepotencia y poder de los antiguos propietarios, nada pudieron
hacer, más si se tiene en cuenta, que con ellos no obraba la natural
parsimonia cisplatina que sabía morigerar su crueldad cuando se conmovía
peligrosamente a amplias masas de poseedores.
De todos
modos, otras circunstancias permitieron cierta o total tranquilidad en
la posesión de los donatarios artiguistas. Muchos de los antiguos
propietarios, ya lo hemos dicho, o no aparecieron jamás durante la
dominación cisplatina o lo hicieron muy tardíamente. En ambos casos, los
conflictos prácticamente se postergaron y resolvieron en el Uruguay
independiente. Pero esta circunstancia que se dio en los campos de las
Huérfanas, de Villanueva Pico, Correa Morales, Viana Achucarro,
Azcuénaga, Larravide, Camacho, Ansuátegui, etc., no dio a los poseedores
otra cosa que la simple posesión material de los terrenos. Cada vez que
intentaron ampararse en su condición de poseedores para consolidar y
sanear la propiedad mediante su titulación definitiva así fuese por
compra, encontró la más decidida oposición de las autoridades
portuguesas.
Los poseedores de ciertos campos, cuyos
propietarios por las razones expuestas anteriormente, no atinaron a
resolver definitivamente su propiedad, aun cuando vivieron con el Jesús
en la boca, de todos modos vieron llegar la revolución sin haber sido
desalojados de sus campos, por lo cual, los viejos propietarios o sus
causahabientes debieron recomenzar las instancias judiciales bajo los
gobiernos independientes. Incluso en aquellos campos, en los cuales se
habían librado sentencias definitivas, algunos de los poseedores
resignados y en vísperas de expulsiones irreversibles, también se
encontraron con que la hora revolucionaria volvía sus situaciones al
punto de partida.
En fin, una buena parte de los poseedores artiguistas debió someterse, como ya dijimos, a das diversas transacciones
especificadas
y ejecutadas por las autoridades. Si bien para ellos la Revolución
llegó en cierto modo tarde, sin embargo, el hecho de encontrarse sobre
sus campos a título de arrendatarios, por onerosa que fuese la renta que
debían pagar, siempre fue una ventaja enorme sobre los que, por las
mismas razones, habían sido expulsados lejos de sus campos. Estos casi
nada pudieron hacer en la época independiente, y cuando les fue
permitido volver a sus campos lo hicieron bajo otros amparos y otras
influencias. Aquéllos por el contrario, estallada la Revolución,
quemaron simbólicamente los lazos de arrendamiento y dejaron lisa y
llanamente de pagar y de considerarse obligados ante los viejos
propietarios; incluso se les verá intentar nuevamente la consolidación
de sus propiedades y enconarse, al mismo tiempo o más tarde, en pleitos
reiniciados por los viejos propietarios que vieron hundirse con el
dominio cisplatino la sagrada “autoridad de cosa juzgada” con que se
habían mirado felices y definitivos reocupantes.
LA PACIFICACIÓN: RESPETO PRECARIO A LOS “POSEEDORES DE BUENA FE”
Las limitaciones de la restauración
Cuando la campaña quedó totalmente “pacificada” las
autoridades
portuguesas se enfrentaron por primera vez con el problema urgente de
la propiedad de la tierra. Bien o mal, protocolizado o simplemente
convencionado, un tratado se había establecido entre Lecor y Rivera,
entre Lecor y cada uno de los destacamentos patriotas que fueron
desgranando su rendición desde fines de 1819.
Sin
embargo no era del todo novedoso el problema de principio en sí. El
turbión revolucionario no había alterado solamente la propiedad rural.
Hemos mencionado ya que la política confiscatoria de la revolución, aún
cuando en forma mucho menos radical, y sobre todo mucho menos ordenada,
había sembrado la confusión en el ámbito de la propiedad territorial
urbana y de la propiedad en mercaderías y dinero. Apenas el invasor se
encontró dueño de la ciudadela de Montevideo se halló entre dos fuegos
cruzados: la vieja contrarrevolución española clamaba no sólo por la
devolución de sus bienes sino también por el castigo a aquella burguesía
girondina que había aprovechado la ruina de sus intereses; pero el
sector criollo de la burguesía montevideana había sido el mejor aliado
del invasor; sin su obsecuencia, muy difícil hubiera sido al portugués
el dominio pacífico de la orgullosa ciudad. De ahí que el dilema
planteado a las autoridades portuguesas no era sencillo de cortar. Los
españoles, si bien no eran tan ingenuos para creerlo, reclamaban que los
portugueses se comportasen como representantes de la corona española;
los criollos exigían que Lecor respetase los términos de su traición y
cumpliesen meramente el papel de gendarme contra el tono radical de la
revolución artiguista.
Lecor eludió un enfrentamiento personal
con los bandos en pugna y trasladó la resolución de los conflictos a la
corte. El 28 de febrero de 1817, a poco más de un mes de la ocupación
de
Montevideo, Lecor elevó una consulta al Rey, solicitando
instrucciones con respecto a los conflictos por propiedades confiscadas.
Dos
meses después, instruido además con los informes con que Lecor
seguramente habría acompañado e iluminado la consulta, el Rey emitió una
Real Cédula el 26 de abril de 1817:
“Ilmo. y Exmo.
Sr.- Haviendo hecho pres.te al Rey Ntro. Señor el oficio de V.E. con
data de 28 de febrero ultimo en que V.E. trata del asunto de las
propiedades, que estavan sequestradas pr. el Govno. rebolucionario
quando V.E. entró en esta plaza de Montevideo. El mismo Señor me ha
servido determinar, q.e V.E. permita a los Propietarios Españoles q.e'
ahí se hallen, y que de aquí en adelante se recogieran el usufructo de
sus bienes, con el permiso de S.M. pero nunca a sus procuradores,
deviendo con todo quedar subsistiendo el sequestro hasta ulteriores
órdenes de S.M: lo que V. deverá participar al Governador de la Plaza
para su Govierno— Dios guarde a V.E. Palacio de Rio Janeiro a 26 de
avril de 1817”.
En primer término es necesario señalar
que la Real Cédula no distingue entre propiedades urbanas y rurales, por
lo cual es posible que ya entonces, las autoridades portuguesas
creyesen que su validez era fácilmente generalizable a los futuros
problemas planteadles apenas se dominase la campaña. Conviene además
descoyuntar la formulación, unida de la norma porque ella será durante
largo tiempo, la “lex maxima” que habrá de guiar a las autoridades:
1)
Los propietarios españoles que al 26 deabril se hallaban en Montevideo y
los que se fuesen agregando en el futuro tendrán derecho al usufructo
de sus bienes.
2) El usufructo de los bienes no determina la
devolución de la propiedad, ésta continúa secuestrada hasta ulteriores
órdenes del Rey.
3) Los propietarios para reivindicar el
usufructo de sus bienes debían venir a la Banda Oriental a reclamar
personalmente el derecho, derecho que no era extensible a sus apoderados
de ninguna clase que fueren.
Cuando Lecor realizó hasta culminar su política de
contemporización
con las fuerzas criollas, a través de las transacciones con los
destacamentos departamentales y con Rivera, garantizó a todos el respeto
a sus propiedades y aceptó como incuestionable que no se innovaría con
las propiedades en el estado en que se hallasen. Para esta tarea, Lecor
fue sin duda ayudado por una Real Cédula como la del 26 de abril de
1817, que sin duda permitía una extensa flexibilidad en el uso y
aplicación de sus instrucciones.
Muchos de los modos de aplicación, instrucciones a las
autoridades
departamentales, resoluciones, etc., han llegado hasta nosotros; otros
en cambio, apenas si pueden inferirse o sugerirse. No conocemos, por
ejemplo, las instrucciones distribuidas a las noveles autoridades
departamentales, comandantes, alcaldes ordinarios, jueces territoriales,
etc., apenas se hicieron cargo de sus funciones, pero suponemos que
atendían al cumplimiento de la Real Cédula de 1817, y al consabido
acuerdo realizado con las fuerzas criollas en los días de la rendición.
De acuerdo a una documentación fragmentaria estos primeros
acontecimientos habrían transcurrido del siguiente modo.
El
gobierno de la provincia habría encargado a las autoridades de la
campaña que fueran convocados todos los intrusos en campos de emigrados,
convocados que fuesen debía serles informado que estaba prohibida la
matanza en dichos campos hasta que se presentasen los legítimos dueños,
momento en el cual y en cada caso, el gobierno resolvería lo que
tuviere a bien de acuerdo a las normas que ya poseía y a las que
solicitaría a la corte.
De ello habla el coronel Joaquín Núñez
Frates en una fecha tan temprana como el 16 de abril de 1820. Nombrado
comandante de Paysandú, Núñez Frates comunicaba que su llegada al pueblo
había sido recibida “con la mayor alegría de todos los habitantes dando
muestras que Creían que yo era un Ángel de La guardia”, y luego de
describir el “Estado tan deplorable de Pobreza” en que había hallado el
territorio de su mando, informaba respecto a sus instrucciones:
“empezaré
esta semana haser que todos los abitantes intrusos con licencia de
Artigas, que son los mas que existen seme presenten, y daré principio a
dar mis disposiciones areglado a la instrucción”.
En
otro oficio de Núñez Frates al Gobernador Intendente, queda claro, parte
por lo menos de esas instrucciones de las que dice hacerse eco:
“respecto
a los que están poseyendo la Campaña –agregaba- deste dePartam.to son
intrusos por horden de Artigas, tube abien mandar que se sospendiese
toda matanza, asta que se prezenten sus legítimos Dueños”.
El
aparato normativo con que contaba Lecor era suficientemente escaso y
laxo como para permitirle, eso esperaría, moverse con holgura entre las
presiones de las clases en conflicto. Al exigir que sólo se corriesen
las solicitudes de devolución de propiedades cursadas personalmente por
los propietarios, al exigir la perfección documental a las propiedades
reivindicadas, y al permitir el solo usufructo de las mismas con
permanencia del carácter precario del secuestro de los bienes, las
autoridades cisplatinas se hallaban en una relativamente cómoda
situación. En esa especial coyuntura pudieron insertarse sin alarmante
contradicción los términos de la transacción con las fuerzas criollas.
La ausencia de los propietarios en buena parte de los campos en
conflicto, postergaba “sine die” la violencia de expulsar a grandes
masas de donatarios y ocupantes; la exigencia de la perfección de los
títulos ayudaba a arrastrar morosamente los expedientes hallando entre
tanto acuerdos pacíficos entre propietarios y ocupantes; por último, la
simple devolución del usufructo de los bienes no era necesariamente
excluyente del mantenimiento de los intrusos en los campos devueltos,
sobre todo si se atendía al hecho de que los campos habían sido vaciados
por la guerra y por la emigración y que otros habían sido apenas
rozados por los repartos. Fácil era pues conciliar la Real, Cédula de
1817 con el convenio tácito de no innovar en la posesión de los
donatarios artiguistas, fácil retribuir la adhesión de los propietarios
contrarrevolucionarios sin menoscabo de la promesa arrancada por las
masas revolucionarias resignadas al dominio cisplatino. Por lo menos,
parecía, fácil.
Pero la unanimidad de los propietarios
entendía las cosas de otro modo. Españoles, porteños, e incluso los
hacendados criollos que fueron confiscados apenas se pasaron al bando
portugués, creían que la pacificación de la campaña era el inmediato
preludio de la restauración. En sus escritos estos propietarios no
ocultan su confianza en la sencillez con que habrían de funcionar las
cosas. ¿Acaso el gobierno portugués no había intervenido para liquidar
la anarquía? José de Arvide por lo menos lo creía con total ingenuidad:
“hallándose
esta campaña pacificada por las armas de Su Magestad Fidelísima,
respetada la seguridad individual, como las propiedades, he regresado á
este destino, á los ocho años de emigración, con el fin de posesionarme
déla referida Estancia”.
Sobre todo se apresuraron
ahacerlo aquellos propietarios que más habían colaborado en el
afianzamiento de la autoridad portuguesa, combatiendo incluso con las
armas en la mano, o de aquellos otros que dando fe a la Real Cédula de
1817, se encerraron en la Plaza, creyendo garantizada la inmediata
devolución de las propiedades apenas se tranquilizase la campaña.
Actualmente
en Uruguay existe una preocupación sobre la extranjerización de la
tierra y los impactos ambientales por los monocultivos realizados en
estas tierras.
En el último censo agropecuario del año 2000, 17%
del territorio nacional había sido extranjerizado, dejando al lado las
sociedades anónimas.
En el año 1998 se aprobó una ley
que permite a las sociedades anónimas comprar tierra pero no se puede
acceder a información sobre quienes son los dueños y sus nacionalidades.
“Entonces este 17% es el mínimo, las sociedades anónimas no están
incluidas en este porcentaje”. Según fuente, la facultad de ciencias,
La Universidad de la Republica.
Este proceso de
adquisición se ha acelerado significativamente desde entonces,
fundamentalmente sobre la base de cuatro procesos:
1)
La expansión del cultivo de soja en Uruguay, un cultivo que en el año
2000 era casi inexistente, su producción masiva empezó en el año 2001.
En estos tiempos se plantaba alrededor de 10 mil hectáreas. La última
cosecha que se están levantando ahora es de 350 mil hectáreas.
Básicamente esto se considera la expansión de la frontera agrícola de
Argentina. Una proporción de agricultores argentinos cruce en Uruguay,
compra tierra, planta y continúa sus actividades en Argentina.
2)
Brasileños vinculados a la cultivación de arroz, se mantienen como
productores en Brasil mientras que cruzan, compran y plantan en Uruguay.
Ahora con el aumento de interés al nivel internacional de la producción
del biocombustible este proceso tiene aún más importancia. “En un
futuro muy cercano ni se sabe cuantas hectáreas van a pasar a manos de
empresas relacionadas con los biocombustibles extranjeros”.
3)
La forestación, la cual en los últimos años ha sido tal vez el más
explosivo, hay grandes empresas multinacionales que han aumentado
significativamente sus territorios, desde entonces más de 100 mil
hectáreas cada una, estas empresas son de origen Chilena,
Norteamericana, Finlandesa y Española.
4) Un proceso
donde la actividad es marginal o no se realiza, donde se compra la
tierra, mantiene la ganadería extensiva o no, pero su objetivo es de
tener una inversión nada más. No tiene preocupación por la rentabilidad o
productividad, según la Facultada de Ciencias.
Estos son datos
de la, Facultad de ciencias, La Universidad de la Republica. Según la
facultad de ciencias la proyectada cifra actual es de, por lo menos un
25% del territorio nacional, según los datos que tienen y lo que conocen
sobre el proceso. Dentro de este proyectado 25% no están incluidas las
sociedades anónimas.
El tema de las sociedades anónimas
es bastante reciente y no hay ningún registro que se puede acceder que
sea confiable. Por lo tanto la facultad de ciencia prefiere dejarlas
afuera de todas sus proyecciones porque no se conoce realmente la
magnitud de la tierra que adquieren.
“Si hacemos una
proyección lineal, según el proceso que se ha desarrollado en los
últimos 22 años desde el fin de la dictadura y lo transferimos al año
2050, estamos hablando de un 70% del territorio nacional, sin tomar en
cuenta las sociedades anónimas. Esta es la proyección lineal si no
hacemos condiciones de protección legal para detener o lentecer este
proceso”, asegura el docente Marcel Ashkar.
LA TRAICIÓN A LA REVOLUCIÓN AGRARIA ARTIGUISTA, CONTINÚA HASTA HOY, DURANTE LOS GOBIERNOS FRENTEAMPLISTAS.