miércoles, 10 de septiembre de 2014

DESPUÉS DE ARTIGAS EL REGLAMENTO DE TIERRAS ARTIGUISTA DOBLEMENTE TRAICIONADO Los propietarios: ¡Viva la restauración!

A continuación vuelva a leer el Mensaje de la 36 publicado el 11 de setiembre de 2013

En recuerdo a un nuevo Aniversario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”. Dictado por José Artigas en el Cuartel General, de Purificación, el 10 de Septiembre de 1815.

Que dice el Reglamento:

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.

3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.

6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalterno se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.

7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.

8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.

9o. El M. I. Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.

10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.

11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.

12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.

13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.

14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.

15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.

16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.

18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.

19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.

20o. El M. I. Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.

21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.

22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.

23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.

24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.

25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.

26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.

27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.

28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.

Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de septiembre de 1815. José Artigas

Después de Artigas, (1820, 1836) es un libro cuyos autores integraron un equipo de investigación del que formaban parte además de Rosa Alonso, Selva López, María del Carmen de Sierra, Silvia Rodríguez Villamil, Raúl Jacob y Roberto Aguerre.

El objetivo de esta investigación planteada a lo largo de varios trabajos editados en la época fue desentrañar la política agraria artiguista y sus consecuencias. La síntesis presentada hoy extraída del libro escrito por Nelson de la Torre, Lucía Sala de Tourón y Julio Carlos Rodríguez, “Después de Artigas” muestra una parte precisamente del marco histórico de disolución de la revolución agraria artiguista y el comienzo
Las tierras distribuidas por Artigas a los llamados, donatarios  artiguistas fueron devueltas de una manera u otra a sus propietarios anteriores por el Gobierno de la Cisplatina triunfante o por los caudillos de ambos partidos tradicionales.
En este periodo que va desde la derrota artiguista hasta la primera gran confrontación histórica de los partidos tradicionales nacientes, abraza exclusivamente aquella parte que se relaciona con la herencia revolucionaria artiguista hasta su definitiva liquidación.

Cuanto más se aleja en el tiempo la Revolución Agraria Artiguista tanto más la historia de la propiedad de la tierra supone el desarrollo de nuevos conflictos, el surgimiento de nuevas clases y nuevos intereses.

A lo largo de todo su dominio, cada vez que los portugueses o brasileños tuvieron que decidir en torno a los problemas de las pro­piedades reivindicadas atendieron en general a tres grupos de cir­cunstancias. En primer lugar (elemento siempre presente) al mo­mento político en que transcurría la acción de reivindicación. En segundo lugar, a la mayor o menor perfección de la propiedad so­licitada y a la influencia del propietario y su posición en la jerar­quía colonial sobre la cual se asentaba su dominio. En tercer lugar a la importancia y número de los poseedores artiguistas afectados o a la calidad de portugueses de los que allí se hallasen en conflicto.

En su conjunto estas circunstancias configuraban una variada gama de casos posibles, los cuales hicieron que los decretos y re­glamentos generales conocieran una aplicación matizada, resuelta a veces en aparente casuística, pero que en su conjunto reflejaban una consecuente política de fortalecimiento de la dominación colo­nial y de privilegios a los eslabones que en cada clase sostenían al régimen.

Las propiedades confiscadas de acuerdo a la llana letra del Reglamento y las abandonadas por sus propietarios cubrían más de la mitad del país, y como se recordará, el resto del territorio
es­taba constituido por los repartimientos minifundistas de los pueblos, por las estancias de los hacendados patriotas y en particular por enormes extensiones de tierras fiscales poseídas laxamente por toda clase de hacendados precarios. Pero ya hemos visto que no todas las propiedades fueron repartidas: unas porque el corto plazo de aplica­ción pacífica del Reglamento no lo permitió, otras porque fueron destinadas a mantener los ganados del Estado y sostener los abaste­cimientos y finanzas revolucionarios, otras en fin, porque aun ha­biendo emigrado sus propietarios, no hubo materialmente tiempo de tenerlas en cuenta.

Los propietarios de esté grupo, no tuvieron prácticamente dificultades para reocupar sus campos, en lo que tiene que ver con una deleznable oposición de los poseedores artiguistas documentados o no. Las dificultades que pudieran haber hallado se cifraron en aque­llos casos en que sus campos se cubrieron con los recién llegados portugueses, caso sobre el cual no detenemos nuestra atención por no corresponder al análisis que hoy realizamos, pese a su incremen­tada importancia a lo largo de la dominación rispia tina; o en aque­llos otros casos, en que esos grandes propietarios reivindicadores se escollaron los unos contra los otros en complejos pleitos por límites, ganados, títulos, etc.; en esta gamada clase se hallaron hombres co­mo Joaquín Núñez Prates, José Ramírez, Mateo Magariños, Mateo Solsona, Félix Sáenz, Felipe Contucci, los hermanos Villademoros, José Fontecely, Manuel Llames, etc.

Para la reocupación lisa y llana de las viejas propiedades, de todos modos, los propietarios encontraron una extensa serie de
obs­táculos devenidos los unos de las consecuencias de la misma anarquía y caos revolucionarios y otros de las chicanas de los magistra­dos cisplatinos tendientes siempre a proteger los intereses fiscales y políticos de la administración colonial.
Una buena parte de los propietarios no se presentó personal­mente a reivindicar sus campos, razón que obstaba aque se tuvie­se en cuenta sus intereses, de acuerdo a la conocida Real Orden de 1817. Algunos de los grandes propietarios españoles participaron en la intentona restauradora de 1819, por lo cual hombres como Benito Chain, Juan de Vargas, Roque de Haedo, Pedro Manuel García, Villademoros, etc., fueron detenidos y algunos de entre ellos expulsa­dos de la provincia. Para muchos de éstos, el incidente significó pos­tergar sus reivindicaciones por muchos años, para otros, supuso pasar por las rigurosas horcas caudinas de la sumisión a Lecor, cuyo oneroso precio quedará sepultado en las compras de influen­cias obviamente indocumentadas.

La revolución no sólo había confiscado el espacio de explotación ganadera, no sólo los ganados, sino que había arruinado a multitud de grandes y antaño florecientes hacendados. Obligados a emigrar al Brasil o a las Provincias Unidas, la mayoría de ellos conoció la miseria más completa y jamás pudo levantar cabeza. La reivindica­ción de sus propiedades, por más que significara el volver a la vieja y perdida potencia económica, no era de todos modos una empresa ni fácil ni exenta de gastos. Trasladarse a la Banda Oriental, man­tener un decoroso nivel de vida mientras se sustanciaban los largos y gravosos pleitos de reivindicación, morosamente llevados las más dé las veces por una cohorte de hábiles especuladores de tierras y letrados adheridos a las facilidades del “régimen” no era para todos. Los más tuvieron que comprar una parte de su antiguo esplendor aceptando los convenios que los “embrollones de letra menuda” y los grandes comerciantes y hacendados incrustados en el aparato colonial les proponían. Pero no sólo los ruinosos “apoderados” mar­ginaban y recortaban las riquezas reivindicadas. Como a lo largo de todo el siglo se habría de repetir, cada una de las instancias judiciales y ejecutivas que cruzaban de vallas los pleitos, debían ser salvadas mediante el tráfico siempre oneroso de influencias: una vista fiscal favorable, un amparo de posesión, un lanzamiento, un apoyo militar para el mismo, debían ser apoyados con ríos de dinero, que no por haber transcurrido lejos de la prueba escrita, son menos notoriamente existentes.

El resultado de este infinito calvario de los empobrecidos gran­des propietarios fue bastante cuantioso. Al final de los largos pleitos (liquidados en la Cisplatina o en la época independiente) los validos del régimen colonial cisplatino emergieron como grandes propieta­rios y los viejos nombres coloniales pasaron a un melancólico mal pasar, apenas satisfechos con el recuerdo ostentoso de pasadas glo­rias. Así perecieron viejas fortunas y propiedades coloniales como las de Juan Francisco Blanco, Pedro González, Juan Antonio Bustillos, Bernabé Alcorta, José Fbntecely; así pasaron a una oscura mediatez los otrora poderosos nombres de Juan Bautista Dargain, Francisco González, Bernardo Posadas.

Pero no se detenían aquí las dificultades que la ávida administración cisplatina oponía a los viejos propietarios. Una buena parte de éstos no había alcanzado a perfeccionar totalmente la indiscutida y privilegiada posesión que detentaban en la época de la dominación española. Y lo que en aquella época hubiera significado unas breves y moderadas actuaciones judiciales, se transformaba en la época cisplatina en cuantiosas partidas sujetas unas al tributo privado de los encargados de mover la máquina judicial y otras a las cargas fiscales mucho más voraces de la corona dominante.

Quizás peor era la situación de aquellos que por diversas circunstancias habían perdido los documentos que convalidaban sus derechos. Muchos títulos habían sido secuestrados por Artigas y remitidos a Purificación, en ocasión de la aplicación del Reglamento Provisorio, otros habían sido perdidos o destruidos por los saqueos y correrías de ambos contendientes, otros habían sido extraviados en archivos convulsionados o extraídos de sus anaqueles en Monte­video y Buenos Aires por las facciones que se alternaban en las guerras civiles. Para estos propietarios la devolución de las propie­dades estaba agravada por los lentos indagamientos, las compulsas siempre costosas en archivos extranjeros y nacionales, los testimo­nios de vecinos a veces renuentes, a veces malintencionados o ene­migos. Y sobrevolando sobre todas las instancias, las gravosidades de los “influyentes” y de las jerarquías siempre codiciosas. En este despeñadero parece haber rodado muchas esperanzas y no pocos propietarios encontraron en estas circunstancias la causa principal de sus difíciles reivindicaciones.

Si lograban sortear los obstáculos anteriores, los propietarios debían aún salvar nuevas dificultades, atingentes éstas a la condi­ción de los poseedores situados en sus campos.
Algunos de los grandes propietarios, sobre todo al sur del Río Negro, tenían sus campos cubiertos de decenas de poseedores: Pedro Manuel García, la casa Viana Achucarro, Melchor y Francisco Albín, Estancia de las Huérfanas, Villanueva Pico, Alagón, Azcuénaga, etc. En tales casos aun cuando contaran con la pronta amistad de las autoridades, estos propietarios, cuando se presentaron a reivindicar sus propiedades tuvieron que supeditar en alguna medida sus inte­reses singulares a las necesidades políticas de la dominación por­tuguesa. Aquí el gobierno cisplatino, antes de alterar masivamente la situación de miles de habitantes de la campaña se vio obligado a contemporizar so
riesgo de provocar conmociones revolucionarias, conmociones que nacieron justamente cuando abandonó sus precau­ciones. Fue especialmente en estos casos en los cuales las autorida­des propusieron los acuerdos entre propietarios y poseedores, ora mediante el arrendamiento, ora mediante la compra de sus fraccio­nes por los poseedores, ora mediante el pago de las mejoras a los poseedores desalojados, ora mediante plazos suficientes para que los poseedores se colocaran en nuevos campos.

Pero en casi todos los casos, se llegó a rigurosas, aun cuando tardías medidas de expulsión de los donatarios artiguistas,
expul­sión que se precipitó sobre todo en plenas vísperas revolucionarias.
En algunos casos, los propietarios tuvieron que lidiar con posee­dores más o menos solidarios con la administración portuguesa. Algunos lo eran por su inclusión sillar en el aparato militar criollo y dependiente de los grandes caudillos adheridos a la dominación portuguesa; otros eran o donatarios artiguistas de nacionalidad por­tuguesa que adquirieron influencia en la administración cisplatina poseedores de reciente poblamiento que ganaban su tranquila ocu­pación por pertenecer a las fuerzas conquistadoras. Aquí sólo la exis­tencia contrapuesta de una muy poderosa influencia de los pro­pietarios, garantizó la devolución de los campos. Para aquellos propietarios del norte del Río Negro, la inclusión de gran número de poseedores portugueses o el hecho de que en esos destinos se hubieran ubicado los principales oficiales cisplatinos, fue casi fatal para sus intereses.

Un cierto número de propietarios españoles y porteños dejaron transcurrir toda la dominación cisplatina sin intentar siquiera la reivindicación de sus campos (herederos de Villanueva Pico, Milá de la Roca, Ansuátegui, Correa Morales), o se limitaron quizás a promover la ratificación de sus títulos sin intentar la más penosa aventura de reocupar materialmente los campos (Azcuénaga, Larravide, herederos de Camacho).
Por último, muchos grandes propietarios encontraron graves obstáculos en sus propias rencillas por límites y ganados. En aquellos lindes discutidos, ora los donatarios artiguistas y demás intrusos mantenían cierta tranquilidad de posesión, ora esa misma circuns­tancia los aventaba lejos del pago, al sufrir la furia conjunta de ambos propietarios en conflicto. Un carácter particularmente agudo tuvieron estas luchas en los actuales límites de Río Negro y Paysandú, donde Almagro, Núñez Frates, Villademoros, Maldonado, Arce y Sayago, Ventura Barrera, herederos de Isidro Barrera y de Manuel del Cerro, Pedro González, Luis Saboredo, Herederos de José Tejera, Francisco Ayala y otros grandes propietarios, se trenzaron en poli­facéticos litigios, cuyo anecdotario, prolijamente inventariado en los expedientes, son otros tantos libretos de “western”.

La “vía-crucis” cisplatina de los donatarios artiguistas

La situación de los donatarios artiguistas, a su vez, dependió de muchas circunstancias. Dentro del cuadro general, jamás desmen­tido, de total desconocimiento de la validez de los títulos de
pro­piedad nacidos de la donación artiguista, la posesión por precaria que fuese de sus campos, conoció sin embargo una serie que fue desde la total tranquilidad a lo largo de toda la dominación cisplatina hasta la muy temprana expulsión de sus modestas suertes.
Antes de estudiar la suerte corrida por los donatarios artiguistas se debe tener en cuenta una circunstancia muy importante. Los donatarios artiguistas, en su inmensa mayoría lo habían sido en el marco de la feroz y cruenta revolución social y nacional. Ellos sabían y comprendían que la suerte de la propiedad de sus tierras estaba vinculada a la defensa de la revolución. De ahí que cuando advinieron la agresión portuguesa y los conflictos con el Directorio porteño, la inmensa mayoría de los donatarios artiguistas abandonó el pacífico trabajo creador para sumarse a las divisiones patriotas. La espantosa mortandad de orientales, segados en diarias guerrillas y en batallas numerosas y sangrientas, hace fácil suponer cuan grande proporción de donatarios artiguistas jamás volvieron a sus campos.

Pero aun muchos de sus sobrevivientes se vieron en amargos trances, emigraciones, prisiones, etc., antes de intentar siquiera volver a sus pagos. Cuando así lo hicieron, salvo en contados casos, les fue impedida la reocupación de sus modestos terrenos por diver­sas razones. En algunos casos operó contra sus intereses la presencia de los viejos propietarios que habían madrugado en la reivindicación y posesión material de sus antiguas estancias. En otros, su tardía reaparición, hizo que no se les tuviera en cuenta en los tempranos censos de ocupantes y donatarios artiguistas realizado por las auto­ridades portuguesas apenas pacificada la campaña, por lo cual no se les comprendió en los llamados “pobladores de buena fe” cuya posesión material estaba garantizada hasta el arreglo general de los campos. En otros, por último, su deseo se recuperar la posesión chocó con iguales intereses de otros desamparados, dejados caer en sus campos por el vendaval revolucionario, o por hacendados de nacionalidad portuguesa, contra cuya situación nada podían hacer los donatarios que volvían tardíamente a sus terrenos.
Puede estimarse como importante la expulsión irreversible de donatarios en aquellos campos que las autoridades portuguesas con­sideraron como imprescindibles para el entretenimiento de sus ejércitos, ganados y caballadas. Si no se respetaron incluso las pro­piedades de grandes hacendados y viejos pobladores, cuyo asenta­miento nada tenía que ver con la política agraria artiguista, es posible calcular qué escasos miramientos se habrá tenido con aque­llos donatarios que subsistían en rinconadas codiciadas por las auto­ridades, sea para usufructo público, o para el privado, que al fin de cuentas, fue el tránsito final que tuvieron la mayoría de ellas.

Para el grueso de los donatarios artiguistas las dificultades relacionadas con la documentación de sus terrenos se transformaba en un obstáculo mil veces más insalvable que lo que lo había sido para los propietarios. Unos habían perdido los documentos exten­didos por los comisionados artiguistas, otros apenas podían contar con trámites apenas esbozados e interrumpidos por la propia invasión portuguesa, otros, en fin, a cuyos campos aún no habían llegado los comisionados nombrados por el Reglamento, sólo podían mostrar los permisos de población extendidos por sus jefes militares inme­diatos, en condiciones precarias y como simples recaudos destinados a no ser molestados en tanto no les llegase el turno de ser atendidos por las autoridades de tierras correspondientes.

Sobre todo para éstos funcionó el certificado extendido en los años cisplatinos por los comisionados de tierras y jefes militares de quienes habían recibido esos primeros y precarios documentos aún existentes o perdidos. Fue en el cuadro de esta necesidad testimonial o protectora de la posesión donde se agigantaron los lazos de depen­dencia personal entre los donatarios artiguistas y los jefes capaces de extender o negar aquellos certificados o la mera protección: allí creció el prestigio de hombres como Rivera, Laguna, Lavalleja, Manuel Duran, Hilario Pintos, Juan de León, Baltasar Ojeda, etc. Sus testimonios o su voluntad de negar o extender la protección devenida de su prestigio y poder, hizo que en la primera oposición entre los jefes rurales (en 1822-23) los donatarios artiguistas se dividieran de acuerdo a la resolución adoptada por los respectivos jefes o de acuerdo a la suerte corrida con sus respectivos terrenos.

Los poseedores situados en peor condición eran aquellos que por distintas razones estaban poblados en campos de favoritos del régi­men o en campos adquiridos por extranjeros comerciantes o hacen­dados de gran fortuna. En estos casos, la riqueza o la pertenencia al restringido Club del Barón aceitó la máquina judicial obteniendo rápidas sentencies y rápidos y crueles desalojos. Por último, no fue menos desgraciada la situación de aquellos poseedores aislados en grandes latifundios, ora por haber fallecido o emigrado los hombres de su igual condición, ora por haber sido muy escasa y rápidamente interrumpida la distribución de los campos sobre los que se hallaban. En estos casos, los raleados poseedores que debían enfrentar la prepotencia y poder de los antiguos propietarios, nada pudieron hacer, más si se tiene en cuenta, que con ellos no obraba la natural parsimonia cisplatina que sabía morigerar su crueldad cuando se conmovía peligrosamente a amplias masas de poseedores.

De todos modos, otras circunstancias permitieron cierta o total tranquilidad en la posesión de los donatarios artiguistas. Muchos de los antiguos propietarios, ya lo hemos dicho, o no aparecieron jamás durante la dominación cisplatina o lo hicieron muy tardíamente. En ambos casos, los conflictos prácticamente se postergaron y resolvie­ron en el Uruguay independiente. Pero esta circunstancia que se dio en los campos de las Huérfanas, de Villanueva Pico, Correa Morales, Viana Achucarro, Azcuénaga, Larravide, Camacho, Ansuátegui, etc., no dio a los poseedores otra cosa que la simple posesión material de los terrenos. Cada vez que intentaron ampararse en su condición de poseedores para consolidar y sanear la propiedad mediante su titulación definitiva así fuese por compra, encontró la más decidida oposición de las autoridades portuguesas.

Los poseedores de ciertos campos, cuyos propietarios por las razones expuestas anteriormente, no atinaron a resolver definitiva­mente su propiedad, aun cuando vivieron con el Jesús en la boca, de todos modos vieron llegar la revolución sin haber sido desaloja­dos de sus campos, por lo cual, los viejos propietarios o sus causahabientes debieron recomenzar las instancias judiciales bajo los gobiernos independientes. Incluso en aquellos campos, en los cuales se habían librado sentencias definitivas, algunos de los poseedores resignados y en vísperas de expulsiones irreversibles, también se encontraron con que la hora revolucionaria volvía sus situaciones al punto de partida.

En fin, una buena parte de los poseedores artiguistas debió someterse, como ya dijimos, a das diversas transacciones
especifi­cadas y ejecutadas por las autoridades. Si bien para ellos la Revo­lución llegó en cierto modo tarde, sin embargo, el hecho de encon­trarse sobre sus campos a título de arrendatarios, por onerosa que fuese la renta que debían pagar, siempre fue una ventaja enorme sobre los que, por las mismas razones, habían sido expulsados lejos de sus campos. Estos casi nada pudieron hacer en la época independiente, y cuando les fue permitido volver a sus campos lo hicieron bajo otros amparos y otras influencias. Aquéllos por el contrario, estallada la Revolución, quemaron simbólicamente los lazos de arrendamiento y dejaron lisa y llanamente de pagar y de conside­rarse obligados ante los viejos propietarios; incluso se les verá inten­tar nuevamente la consolidación de sus propiedades y enconarse, al mismo tiempo o más tarde, en pleitos reiniciados por los viejos propietarios que vieron hundirse con el dominio cisplatino la sagrada “autoridad de cosa juzgada” con que se habían mirado felices y definitivos reocupantes.

LA PACIFICACIÓN: RESPETO PRECARIO A LOS “POSEEDORES DE BUENA FE”

Las limitaciones de la restauración

Cuando la campaña quedó totalmente “pacificada” las
autorida­des portuguesas se enfrentaron por primera vez con el problema urgente de la propiedad de la tierra. Bien o mal, protocolizado o simplemente convencionado, un tratado se había establecido entre Lecor y Rivera, entre Lecor y cada uno de los destacamentos patrio­tas que fueron desgranando su rendición desde fines de 1819.

Sin embargo no era del todo novedoso el problema de principio en sí. El turbión revolucionario no había alterado solamente la propiedad rural. Hemos mencionado ya que la política confiscatoria de la revolución, aún cuando en forma mucho menos radical, y sobre todo mucho menos ordenada, había sembrado la confusión en el ámbito de la propiedad territorial urbana y de la propiedad en mer­caderías y dinero. Apenas el invasor se encontró dueño de la ciudadela de Montevideo se halló entre dos fuegos cruzados: la vieja contrarrevolución española clamaba no sólo por la devolución de sus bienes sino también por el castigo a aquella burguesía girondina que había aprovechado la ruina de sus intereses; pero el sector criollo de la burguesía montevideana había sido el mejor aliado del invasor; sin su obsecuencia, muy difícil hubiera sido al portugués el dominio pacífico de la orgullosa ciudad. De ahí que el dilema planteado a las autoridades portuguesas no era sencillo de cortar. Los españoles, si bien no eran tan ingenuos para creerlo, reclamaban que los portu­gueses se comportasen como representantes de la corona española; los criollos exigían que Lecor respetase los términos de su traición y cumpliesen meramente el papel de gendarme contra el tono radical de la revolución artiguista.
Lecor eludió un enfrentamiento personal con los bandos en pugna y trasladó la resolución de los conflictos a la corte. El 28 de febrero de 1817, a poco más de un mes de la ocupación de
Monte­video, Lecor elevó una consulta al Rey, solicitando instrucciones con respecto a los conflictos por propiedades confiscadas.

Dos meses después, instruido además con los informes con que Lecor seguramente habría acompañado e iluminado la consulta, el Rey emitió una Real Cédula el 26 de abril de 1817:

“Ilmo. y Exmo. Sr.- Haviendo hecho pres.te al Rey Ntro. Señor el oficio de V.E. con data de 28 de febrero ultimo en que V.E. trata del asunto de las propiedades, que estavan sequestradas pr. el Govno. rebolucionario quando V.E. entró en esta plaza de Montevideo. El mismo Señor me ha servido determinar, q.e V.E. permita a los Propietarios Españoles q.e' ahí se hallen, y que de aquí en adelante se recogieran el usufructo de sus bienes, con el permiso de S.M. pero nunca a sus pro­curadores, deviendo con todo quedar subsistiendo el sequestro hasta ulteriores órdenes de S.M: lo que V. deverá participar al Governador de la Plaza para su Govierno— Dios guarde a V.E. Palacio de Rio Janeiro a 26 de avril de 1817”.

En primer término es necesario señalar que la Real Cédula no distingue entre propiedades urbanas y rurales, por lo cual es posible que ya entonces, las autoridades portuguesas creyesen que su validez era fácilmente generalizable a los futuros problemas planteadles apenas se dominase la campaña. Conviene además descoyuntar la formulación, unida de la norma porque ella será durante largo tiem­po, la “lex maxima” que habrá de guiar a las autoridades:

1) Los propietarios españoles que al 26 deabril se hallaban en Montevideo y los que se fuesen agregando en el futuro tendrán derecho al usufructo de sus bienes.
2) El usufructo de los bienes no determina la devolución de la propiedad, ésta continúa secuestrada hasta ulteriores ór­denes del Rey.
3) Los propietarios para reivindicar el usufructo de sus bienes debían venir a la Banda Oriental a reclamar personalmente el derecho, derecho que no era extensible a sus apoderados de ninguna clase que fueren.

Cuando Lecor realizó hasta culminar su política de
contempori­zación con las fuerzas criollas, a través de las transacciones con los destacamentos departamentales y con Rivera, garantizó a todos el respeto a sus propiedades y aceptó como incuestionable que no se innovaría con las propiedades en el estado en que se hallasen. Para esta tarea, Lecor fue sin duda ayudado por una Real Cédula como la del 26 de abril de 1817, que sin duda permitía una extensa flexi­bilidad en el uso y aplicación de sus instrucciones.

Muchos de los modos de aplicación, instrucciones a las
autori­dades departamentales, resoluciones, etc., han llegado hasta nosotros; otros en cambio, apenas si pueden inferirse o sugerirse. No conoce­mos, por ejemplo, las instrucciones distribuidas a las noveles autori­dades departamentales, comandantes, alcaldes ordinarios, jueces territoriales, etc., apenas se hicieron cargo de sus funciones, pero suponemos que atendían al cumplimiento de la Real Cédula de 1817, y al consabido acuerdo realizado con las fuerzas criollas en los días de la rendición. De acuerdo a una documentación fragmentaria estos primeros acontecimientos habrían transcurrido del siguiente modo.

El gobierno de la provincia habría encargado a las autoridades de la campaña que fueran convocados todos los intrusos en campos de emigrados, convocados que fuesen debía serles informado que estaba prohibida la matanza en dichos campos hasta que se presen­tasen los legítimos dueños, momento en el cual y en cada caso, el gobierno resolvería lo que tuviere a bien de acuerdo a las normas que ya poseía y a las que solicitaría a la corte.
De ello habla el coronel Joaquín Núñez Frates en una fecha tan temprana como el 16 de abril de 1820. Nombrado comandante de Paysandú, Núñez Frates comunicaba que su llegada al pueblo había sido recibida “con la mayor alegría de todos los habitantes dando muestras que Creían que yo era un Ángel de La guardia”, y luego de describir el “Estado tan deplorable de Pobreza” en que había hallado el territorio de su mando, informaba respecto a sus instrucciones:

“empezaré esta semana haser que todos los abitantes intrusos con licencia de Artigas, que son los mas que existen seme presenten, y daré principio a dar mis disposiciones areglado a la instrucción”.

En otro oficio de Núñez Frates al Gobernador Intendente, queda claro, parte por lo menos de esas instrucciones de las que dice ha­cerse eco:

“respecto a los que están poseyendo la Campaña –agregaba- deste dePartam.to son intrusos por horden de Artigas, tube abien mandar que se sospendiese toda matanza, asta que se prezenten sus legítimos Dueños”.

El aparato normativo con que contaba Lecor era suficientemente escaso y laxo como para permitirle, eso esperaría, moverse con holgura entre las presiones de las clases en conflicto. Al exigir que sólo se corriesen las solicitudes de devolución de propiedades cur­sadas personalmente por los propietarios, al exigir la perfección documental a las propiedades reivindicadas, y al permitir el solo usufructo de las mismas con permanencia del carácter precario del secuestro de los bienes, las autoridades cisplatinas se hallaban en una relativamente cómoda situación. En esa especial coyuntura pudieron insertarse sin alarmante contradicción los términos de la transacción con las fuerzas criollas. La ausencia de los propietarios en buena parte de los campos en conflicto, postergaba “sine die” la violencia de expulsar a grandes masas de donatarios y ocupantes; la exigencia de la perfección de los títulos ayudaba a arrastrar moro­samente los expedientes hallando entre tanto acuerdos pacíficos entre propietarios y ocupantes; por último, la simple devolución del usufructo de los bienes no era necesariamente excluyente del mantenimiento de los intrusos en los campos devueltos, sobre todo si se atendía al hecho de que los campos habían sido vaciados por la guerra y por la emigración y que otros habían sido apenas rozados por los repartos. Fácil era pues conciliar la Real, Cédula de 1817 con el convenio tácito de no innovar en la posesión de los donatarios artiguistas, fácil retribuir la adhesión de los propietarios contrarre­volucionarios sin menoscabo de la promesa arrancada por las masas revolucionarias resignadas al dominio cisplatino. Por lo menos, pa­recía, fácil.

Pero la unanimidad de los propietarios entendía las cosas de otro modo. Españoles, porteños, e incluso los hacendados criollos que fueron confiscados apenas se pasaron al bando portugués, creían que la pacificación de la campaña era el inmediato preludio de la restau­ración. En sus escritos estos propietarios no ocultan su confianza en la sencillez con que habrían de funcionar las cosas. ¿Acaso el gobier­no portugués no había intervenido para liquidar la anarquía? José de Arvide por lo menos lo creía con total ingenuidad:

“hallándose esta campaña pacificada por las armas de Su Magestad Fidelísima, respetada la seguridad individual, como las propiedades, he regresado á este destino, á los ocho años de emigración, con el fin de posesionarme déla referida Estancia”.

Sobre todo se apresuraron ahacerlo aquellos propietarios que más habían colaborado en el afianzamiento de la autoridad portu­guesa, combatiendo incluso con las armas en la mano, o de aquellos otros que dando fe a la Real Cédula de 1817, se encerraron en la Plaza, creyendo garantizada la inmediata devolución de las propie­dades apenas se tranquilizase la campaña.

Actualmente en Uruguay existe una preocupación sobre la extranjerización de la tierra y los impactos ambientales por los monocultivos realizados en estas tierras.
En el último censo agropecuario del año 2000, 17% del territorio nacional había sido extranjerizado, dejando al lado las sociedades anónimas.

En el año 1998 se aprobó una ley que permite a las sociedades anónimas comprar tierra pero no se puede acceder a información sobre quienes son los dueños y sus nacionalidades. “Entonces este 17% es el mínimo, las sociedades anónimas no están incluidas en este porcentaje”.  Según fuente, la facultad de ciencias, La Universidad de la Republica.

Este proceso de adquisición se ha acelerado significativamente desde entonces, fundamentalmente sobre la base de cuatro procesos:

1) La expansión del cultivo de soja en Uruguay, un cultivo que en el año 2000 era casi inexistente, su producción masiva empezó en el año 2001. En estos tiempos se plantaba alrededor de 10 mil hectáreas. La última cosecha que se están levantando ahora es de 350 mil hectáreas. Básicamente esto se considera la expansión de la frontera agrícola de Argentina. Una proporción de agricultores argentinos cruce en Uruguay, compra tierra, planta y continúa sus actividades en Argentina.

2) Brasileños vinculados a la cultivación de arroz, se mantienen como productores en Brasil mientras que cruzan, compran y plantan en Uruguay. Ahora con el aumento de interés al nivel internacional de la producción del biocombustible este proceso tiene aún más importancia. “En un futuro muy cercano ni se sabe cuantas hectáreas van a pasar a manos de empresas relacionadas con los biocombustibles extranjeros”.

3) La forestación, la cual en los últimos años ha sido tal vez el más explosivo, hay grandes empresas multinacionales que han aumentado significativamente sus territorios, desde entonces más de 100 mil hectáreas cada una, estas empresas son de origen Chilena, Norteamericana, Finlandesa y Española.

4) Un proceso donde la actividad es marginal o no se realiza, donde se compra la tierra, mantiene la ganadería extensiva o no, pero su objetivo es de tener una inversión nada más. No tiene preocupación por la rentabilidad o productividad, según la Facultada de Ciencias.
Estos son datos de la, Facultad de ciencias, La Universidad de la Republica. Según la facultad de ciencias la proyectada cifra actual es de, por lo menos un 25% del territorio nacional, según los datos que tienen y lo que conocen sobre el proceso. Dentro de este proyectado 25% no están incluidas las sociedades anónimas.

El tema de las sociedades anónimas es bastante reciente y no hay ningún registro que se puede acceder que sea confiable. Por lo tanto la facultad de ciencia prefiere dejarlas afuera de todas sus proyecciones porque no se conoce realmente la magnitud de la tierra que adquieren.

“Si hacemos una proyección lineal, según el proceso que se ha desarrollado en los últimos 22 años desde el fin de la dictadura y lo transferimos al año 2050, estamos hablando de un 70% del territorio nacional, sin tomar en cuenta las sociedades anónimas. Esta es la proyección lineal si no hacemos condiciones de protección legal para detener o lentecer este proceso”, asegura el docente Marcel Ashkar.

LA TRAICIÓN A LA REVOLUCIÓN AGRARIA ARTIGUISTA, CONTINÚA HASTA HOY, DURANTE LOS GOBIERNOS FRENTEAMPLISTAS.



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