viernes, 14 de febrero de 2014

Los uruguayos y la cárcel: Una intolerable cantidad de dolor y otros temas

Tomado de: Noticias Uruguayas http://noticiasuruguayas.blogspot.com/

 Publicado en BRECHA

Hombre con Grilletes
Los uruguayos y la cárcel
En los últimos 50 años la población creció en Uruguay 20 por ciento y la cantidad de presos 700 por ciento. Estos datos fueron presentados el martes por el comisionado parlamentario Álvaro Garcé ante el Consejo de Derechos Humanos de la onu en Ginebra, en el marco del Examen Periódico Universal al que la institución somete a sus países miembros; los divulgó El Observador el miércoles.
El sistema de justicia penal tiene por cometido administrar castigos. Un castigo sólo es tal cuando lastima o hiere, cuando causa sufrimiento físico o mental, en definitiva, cuando hace daño, cuando provoca un dolor transitorio o permanente en la persona castigada.
El sistema de justicia penal es el ámbito del Estado moderno y democrático que tiene por cometido administrar legítimamente diversos grados de sufrimiento físico o mental a las personas, durante períodos más o menos prolongados y con resultados más o menos permanentes.
El lenguaje penal oculta la mayor parte del tiempo el hecho elemental de que todo el sistema está montado para provocar el sufrimiento de las personas. Aunque no suela repararse muy seguido en ello, es sin embargo un hecho trivial y bien conocido por todos. Se supone que los estados modernos y democráticos han renunciado a las formas más bárbaras del tormento, pero no han renunciado (ni podrían hacerlo) al hecho básico de provocar dolor.
La Constitución de la República dice que en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar a las personas, pero eso es absurdo. El sentido mismo del encierro es provocarle algún tipo de mortificación a la persona encerrada. Si no hubiera mortificación no habría castigo. Lo que el constitucionalista quiso decir (seguramente) es que mortificar a las personas no es un fin en sí mismo sino tan sólo un medio para asegurar otras cosas, que se listan a continuación en el mismo artículo: la reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
Es decir, las cárceles deben servir a la rehabilitación de los ofensores, o por lo menos a su incapacitación temporal para seguir cometiendo ofensas. Probablemente el constitucionalista haya querido decir también que los penados no deben sufrir mayor castigo que el que ya supone estar encerrados, es decir, que no deben ser golpeados, o violados, o acuchillados, que no deben ser tratados como basura ni morir calcinados.
En cualquier caso, la cárcel es siempre un mecanismo de mortificación de las personas (incluso aunque no sean golpeadas, violadas o matadas en ella) y convendría no olvidarlo nunca. ¿Qué hace moralmente aceptable el hecho de producir dolor a las personas en forma deliberada? ¿Qué puede justificar moralmente la existencia de las cárceles?
Tradicionalmente se han ofrecido a estas preguntas dos tipos de respuesta bien distintas, basadas en dos intuiciones morales enfrentadas. Una primera intuición establece que el castigo se justifica por los efectos que produce, es decir, por sus consecuencias beneficiosas, mientras que una segunda intuición establece que el castigo se justifica como respuesta a los actos previos del individuo que es castigado.
El primer punto de vista se denomina usualmente “consecuencialismo”, y el segundo “retributivismo”. Los más optimistas entre los consecuencialistas creen que la existencia de la cárcel se justifica porque cumple una función rehabilitadora: el castigo contribuye a la reinserción del delincuente en la sociedad. Los no tan optimistas entre los consecuencialistas creen que la cárcel se justifica porque, aunque rara vez rehabilita, cumple sin embargo una función disuasoria: desestimula a los potenciales ofensores a cometer atentados. Los menos optimistas entre los consecuencialistas creen que la cárcel se justifica porque, aunque rara vez rehabilita y tampoco disuade, al menos incapacita temporalmente a los ofensores: mientras estén a la sombra no podrán cometer más ofensas.
Los retributivistas, por su parte, creen que el castigo se justifica meramente por el crimen, no por las consecuencias presuntamente beneficiosas de la pena. Incluso si las consecuencias no fueran beneficiosas en absoluto, una pena justa (sea lo que fuere que esto signifique) sería de todos modos una pena justa. Los retributivistas no miden la justicia de una pena por sus consecuencias futuras sino por su relación intrínseca con la ofensa que está siendo castigada. Los uruguayos en su mayoría no parecen ser consecuencialistas sino retributivistas. Para la mayoría de los uruguayos hacer justicia parece ser sinónimo de dañar física o psicológicamente a los ofensores, hasta restablecer algo así como un equilibrio imaginario de placeres y dolores.
Una vez que una ofensa ha tenido lugar, una cierta cantidad de dolor ha sido infligida a una o a varias personas, las víctimas de la ofensa. Restablecer el equilibrio imaginario de placeres y dolores supone devolver a los ofensores tanto dolor como hayan ocasionado a sus víctimas. Esa parece ser la única forma de hacer justicia que se concibe en Uruguay. Y la cárcel el medio idóneo para realizarla.
El autor de esta nota no tiene la facultad de leer las mentes de los uruguayos y enterarse así de lo que piensan sobre la justificación moral del castigo penal. Pero, de ser cierta, esta hipótesis explicaría (o contribuiría a explicar) por qué en el debate público en Uruguay la idea de hacer justicia está siempre asociada a la pena, al sufrimiento y a la cárcel y nunca a la idea de reparar a las víctimas o a la de restaurar una situación anterior a que la ofensa tuviera lugar.
Un elemento que puede esgrimirse como evidencia a favor de la predilección de los uruguayos por la cárcel –y en última instancia también de su concepción cruda y estrechamente retributivista del castigo– es la actitud de los jueces penales. Los jueces usan la prisión como castigo, cuando muchas veces tienen alternativas a ella (no muchas, es cierto, pero alternativas al fin). Un caso particularmente escandaloso es el uso punitivo de la prisión preventiva, que debería ser una medida cautelar.
En las cátedras universitarias se enseña que en ningún caso la prisión preventiva deberá ser usada como adelanto de la pena, pero la práctica concreta desmiente todos los días esa afirmación doctrinaria. Los jueces penales actúan como si existiera algo así como un sentido de justicia propio de la comunidad, un sentimiento poderoso que naciera de su seno y que se expresara en forma pública e inequívoca al menos en algunas circunstancias, un sentimiento que los jueces penales debieran honrar castigando de forma antedatada a los presuntos responsables de aquellos delitos que hubieran causado particular conmoción o escándalo en la sociedad.
Eso y no otra cosa es lo que está por detrás de muchos de los procesamientos con prisión que perfecta y legalmente podrían haberse hecho sin prisión, como en los casos en que se invoca una supuesta “alarma social” para mandar al imputado a la cárcel.
Los 10 mil presos que abarrotan los establecimientos penitenciarios de nuestro país son el testimonio de una larga relación de amor: la de los uruguayos y la cárcel.
La idea de que las ofensas sociales puedan ser castigadas de otra manera que no sea con sufrimiento y con cárcel parece resultarle a la inmensa mayoría de los uruguayos una excentricidad nórdica. Mientras tanto, hay cada vez más presos y tampoco hay más seguridad.
Fuente: BRECHA

Declaración de productores y vecinos de Cerro Chato y Valentines

Cerro Chato, febrero de 2014

Señor Ministro de Ganadería

Don Tabaré Aguerre

Presente

Ante sus recientes expresiones, difundidas ampliamente en los medios de prensa referentes al conflicto existente entre la actividad agropecuaria y la proyectada explotación minera de Aratirí, La Sociedad Agropecuaria de Cerro Chato, -respondiendo al clamor de sus asociados, productores y vecinos de ésta vasta zona- viene a dejar en claro los siguientes asuntos

a)En primer lugar referente a la extensión del proyecto minero, el distrito minero de acuerdo a la solicitud presentada ante Dinamige en los expedientes 3310/13 y 3313/13 , tiene exactamente 15.036 hectáreas , y no las 1000 o 5.000 hectáreas a las que Usted alude .

Súmense a éstas las 120.000 hectáreas pedidas para prospección y exploración en la misma zona .Si hablamos de una proyección nacional del tema minería, hay pedidos por 3.500.000 hectáreas.

b) No se ajusta a la verdad , cuando expresa que los campos de la zona están por debajo de la media de la productividad nacional .En los predios designados como “zona de sacrificio ambiental”, por ésta Administración hay campos de índice Coneat 120, con importantes fuentes de agua , producción agropecuaria intensiva, exitosos procesos asociativos entre productores , genética de primer nivel con reconocidas cabañas, diversificación productiva con zonas forestadas y estancias turísticas .Solo en el distrito minero, esta actividad afecta irremediablemente a un centenar unidades productivas.

Téngase presente que la actividad con estas características, no solo destruye las unidades productivas dentro del distrito minero , sino que devalua en un rango no cuantificado de quilòmetros la actividad productiva allí instalada .

c) En cuanto al tema del agua se limita a repetir textualmente el catecismo expuesto en los folletos de Aratírí , que ya repartiera el Presidente en el Consejo de Ministros. Oportunamente ,olvida que de acuerdo al Informe de Impacto Ambiental de la misma Empresa está previsto: el desvío del Arroyo Valentines , en una extensión de 11 quilómetros, la desviación del Río Yí a la altura de la Mina Maidana , la desviación del Arroyo “Las Palmas” y “las Conchas “; el reconocimiento expreso de la afectación de las napas freáticas en una extensión de 6 quilómetros a contar del borde de la mina , la construcción de un dique de relave de 2.500 hectáreas, para depósito de aguas contaminadas con drenaje ácido y sustancias como la poliacrilamida. La ubicación de esta actividad en las cabeceras de cuenca del Río Y í y del Río Olimar , implica una afectación severísima e imprevisible de los recursos hídricos de ésta región ; un mineroducto que en su trayectoria hacia las costas de Rocha atraviesa 200 corrientes de agua entre ellas el rio Yí y el Cebollatí.

d) Otro de los Mandamientos del catecismo Aratirí, que repite textualmente es el de la no utilización de productos químicos .Nos preguntamos ¿que son las 43.000 toneladas anuales de explosivos químicos, 200.000 litros de fuel diarios que producirán 30 toneladas de gases hora? ¿Qué son las la 1700 toneladas diarias del floculante poliacrilamida , con componentes cancerígenos? Esta es la propuesta de Aratírí en el tomo I ,pag 40 del EIA-

e) Es un peligroso error conceptual , para un Ministro de Ganadería de una país agropecuario como el Uruguay ,el argumento facilista de comparar una represa con explotación minera de hierro a cielo abierto .La producción de energía eléctrica a través de una represa es básicamente sustentable ,la minería a cielo abierto es extractiva y depredadora .Es otro grave error conceptual comparar las areneras o canteras para construcción con la minería metalífera a cielo abierto ,tanto por su extensión ,su profundidad , la ausencia de estériles, y los costos de eventuales remediaciones.

f) En cuanto a las promocionadas compensaciones económicas, cuya instrumentación se adjudica debemos recordarle que vivimos en un estado derecho que tiene por principio general que quien provoca un daño debe compensarlo. Estas no son una dádiva generosa de un Ministro de o de una Administración .Así lo establece la Constitución y el Código de Minería en su régimen general. Más bien lo que ha hecho la Ley de Minería de Gran Porte es retacear esas compensaciones

g) Para finalizar, todos los productores y vecinos de la zona tenemos la presente al Ministro Aguerre y al Ministro Kreimerman en su única concurrencia a Cerro Chato rodeados de inusual guardia policial, en la circunstancia a la que alude, cuando públicamente reconoció que había leído sobre el proyecto minero en el viaje, y aconsejó a los productores afectados no entorar en la zona .

Señor Ministro, más allá de su investidura a la que respetamos, le recordamos que la misma deriva del Pueblo y es temporaria .Con total seguridad los productores de ésta zona-tan duros como el hierro - seguiremos siendo porfiadamente ciudadanos de éste lugar , productores rurales y familiares ,más allá del acotado tiempo de su Ministerio .También seguramente cuando la Historia juzgue éste complejo proceso vamos a salir mejor parados que Usted.

Por las razones que acabamos de exponer venimos a expresar nuestro más completo repudio a los conceptos por Usted vertidos , que revelan un desconocimiento sustancial sobre el proyecto minero, la realidad productiva y social de la región ,así como el conflicto generado en la zona , todo enmarcado en una visión netamente economicista del problema ,reductora e irresponsable.

En atención a la indignación que que han generado su dichos, y al reiterado clamor de productores y vecinos de la zona hemos decidido declararlo persona no grata .

Saludamos a Ud muy atentamente .

Por Sociedad Agropecuaria de Cerro Chato

Gonzalo Artola,María Angélica Goday ,Julio Machado.

Teléfonos de contacto :

Federico Cantera 099.931829

José Fernado Larrosa 098.678922

Manuel Bettega 099.850678

Cristina Ramirez 099.064442 Enviado por Agrupacion Nacional pro UNIR <prounir@gmail.com>

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