martes, 27 de diciembre de 2016

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CX 36 RADIO CENTENARIO COMPARTE

Atilio a Boron: Las izquierdas en la crisis del imperio

 En este trabajo Atilio, hace una critica profunda, argumentada a a aquellos que consideran la existencia del mal llamado "multi-imperialismo". Un debate candente de la actualidad, que tiene connotaciones estratégicas para ubicarse en la complejidad internacional de hoy en día. Especialmente cuando las etiquetas con color progresista, de izquierda, ocultan un contenido completamente diferente.

26-12-2016
Las izquierdas en la crisis del imperio
Atilio A. Boron
Rebelión: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=220863


Una nota reciente de Santiago Alba Rico examina lo que, a su juicio, constituye un grosero error de interpretación de “conocidos militantes anti-imperialistas latinoamericanos” que, como el que suscribe esta nota, piensan que el asesinato del embajador de Rusia en Ankara es, en términos objetivos, una “respuesta” al creciente protagonismo de ese país en el sistema internacional. [1] En su escrito Alba Rico incurre en una serie de equivocaciones que no pueden ser pasadas por alto y que es preciso señalar y corregir. Dado que para ilustrar ese diagnóstico equivocado, según nuestro autor, se toman textualmente algunos pasajes o expresiones de un artículo de mi autoría publicado poco antes en este mismo medio siento, a los efectos de evitar confusiones entre los lectores, la necesidad de formular algunas precisiones. [2] Seré breve, pese a la amplitud de la temática, para poner en cuestión algunas líneas esenciales de la argumentación de nuestro autor. 1. Jamás he dicho, ni conozco alguien que lo hubiera hecho, que la sola puesta en aprietos a la dominación norteamericana en el tablero de la geopolítica mundial se corresponda automáticamente con un ataque al capitalismo y el avance de la revolución, la democracia y los derechos humanos en todo el mundo. No hay automatismos ni determinismos en la dialéctica de la historia, de modo que aquella ecuación debe ser descartada de antemano. Pero, por otro lado, no se puede ignorar el papel crucial, indispensable, insustituible, de Estados Unidos en la reproducción y mantenimiento global del capitalismo. Derrotas o retrocesos de Washington en el tablero de la política internacional no necesariamente abren las puertas a la democracia y los derechos humanos, pero cuando el sostén fundamental –o el “sheriff solitario”, para usar la expresión de Samuel P. Huntington- del capitalismo mundial y de los despotismos que asolaron al mundo desde finales de la Segunda Guerra Mundial experimenta un traspié eso, en principio, es una buena noticia porque se abre una pequeña fisura en un muro herméticamente sellado. ¿O acaso la derrota de EEUU en Vietnam no significó un avance democrático y en materia de derechos humanos en ese país devastado por once años de bombardeos norteamericanos? Y el reflujo de la influencia norteamericana experimentado por Washington en América Latina desde la elección de Hugo Chávez Frías a la presidencia de Venezuela, en Diciembre de 1998, ¿no inauguró acaso un ciclo que, con todos sus defectos e insuficiencias, podríamos caracterizar como virtuoso y positivo para nuestros pueblos? Y las revoluciones en el mundo árabe, que derrocaron a las tiranías de Ben Ali y Hosni Mubarak en Túnez y Egipto, fieles sirvientes de la hegemonía norteamericana en la región, ¿no nutrieron la esperanza –lamentablemente frustrada después- de un nuevo comienzo?

2. En su nota nuestro autor incurre en un grave error desgraciadamente muy extendido en el campo de las izquierdas: habla de “los imperialismos”, así, en plural. Pero el imperialismo es uno sólo; no hay dos o tres o cuatro. Es un sistema mundial que, desafortunadamente, cubre todo el planeta. Y ese sistema tiene un centro, una potencia integradora única e irreemplazable: Estados Unidos. Tiene el mayor arsenal de armas de destrucción masiva; controla desde Wall Street la hipertrofiada circulación financiera internacional; decreta la extraterritorialidad de las leyes que sanciona su Congreso e impone sanciones a terceros países que incumplen las leyes estadounidenses; controla a su antojo los flujos de comunicaciones que se procesan a través de la Internet y la telefonía a escala mundial; dispone de un fenomenal aparato de propaganda –sin rivales en el mundo- con epicentro en Hollywood; casi la mitad del presupuesto militar mundial y según sus propios expertos, cuenta con algo más de un millar de bases militares instaladas en los cinco continentes. ¿Cuáles son los “otros imperialismos” que compiten con este? Como latinoamericano preguntaría a los cultores de la teoría de la “pluralidad de imperialismos” que por favor me digan cuantas bases militares tienen rusos y chinos en América Latina y el Caribe. La respuesta es cero, contra ochenta de Estados Unidos y sus compinches de la OTAN. Que me digan cuántos golpes de estado o procesos de desestabilización pusieron en marcha Moscú y Beijing en esta parte del mundo, contra los más de cien que tuvieron su origen en Washington. O que me digan quién arrebató la mitad de su territorio a México: ¿habrán sido los rusos, los chinos, Irán quizás? ¿Cuántos presidentes o prominentes líderes políticos y sociales de la izquierda fueron asesinados por órdenes de Rusia y China? Respuesta: ninguno. ¿Y Estados Unidos? La lista sería interminable. Mencionemos apenas algunos de los más conocidos: Augusto Cesar Sandino, Farabundo Martí, los jesuitas en El Salvador y también en ese país Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Salvador Allende, Orlando Letelier, los generales constitucionalistas chilenos René Schneider y Carlos Prats González, el ex presidente boliviano Juan José Torres, Omar Torrijos, Jaime Roldós y los miles detenidos, desaparecidos y asesinados en el marco de la “Operación Cóndor.” Confieso que a medida que escribo y rememoro estos datos siento una creciente indignación ante los crímenes del imperialismo y, también, ante la incomprensión de algunos camaradas de la izquierda de las elocuentes lecciones de nuestra historia que los deberían inducir a ser mucho más rigurosos a la hora de hablar sobre el imperialismo. Con estos antecedentes a la mano la sola idea de una pluralidad de imperialismos no es otra cosa que un disparate, una frase hueca, un auténtico nonsense que ofusca la visión de lo que ocurre en el mundo real.

3. No entiendo la extraordinaria centralidad que Alba Rico le atribuye a Siria en los asuntos mundiales. Menos todavía que este sufrido país sea “la vía muerta de la revolución democrática que comenzó en 2011”, o que haya sido Damasco quien le devolvió “protagonismo a las dictaduras”, o la “fuente contaminante” de la desdemocratización. Francamente, no lo comprendo. Menos aún que se diga que Rusia e Irán, al igual que hiciera EEUU en América Latina o Vietnam, utilizaron “todos los medios a su alcance para sostener hasta el límite a un tirano asesino” como Bashar –al Assad. Rusia, y en mucho menor medida Irán, intervienen cuando la destrucción del país parecía inexorable ocasionada, precisamente, por Washington y sus aliados. Lo hacen cuando la tragedia humanitaria desencadenada por …. ¿la pasión norteamericana por la democracia y los derechos humanos o por sus imperativos geopolíticos? se ensañó contra ese pueblo para inventar una “guerra civil”, como hicieron en Libia, derrocar a Assad, aislar a Irán privándolo de su único aliado significativo y facilitar el asalto final contra la República Islámica. Para ello la Casa Blanca reclutó –con la inestimable ayuda del Reino Unido, Arabia Saudita e Israel- un ejército de mercenarios a los cuales la prensa occidental, alentada desde Washington por la por entonces Secretaria de Estado Hillary Clinton, exaltó hasta convertirlos (como antes a la siniestra “contra” nicaragüense y después a los bandidos apostados en Bengasi, que culminarían su cruzada democratizadora linchando a Gadaffi y desmembrando a ese desdichado país) en virtuosos “combatientes por la libertad”. Fue la propia Clinton quien luego reconoció que “nos equivocamos al elegir a nuestros amigos”. ¿Cuándo lo dijo? Cuando Estados Unidos ya no pudo proseguir –por completamente infundada- con su campaña de acusaciones sobre el programa nuclear iraní y la Casa Blanca tuvo que cambiar de táctica. Ellos sabían, como todo el mundo, que el único país que tiene armas nucleares en Oriente Medio es Israel, pero eso no es problema para Washington y sus peones europeos. Al cambiar de táctica, al caerse aquel pretexto para la ofensiva norteamericana, los delincuentes plantados en territorio sirio se autonomizaron de sus antiguos jefes y protectores y una parte de ellos dio nacimiento al Califato y a diversas variantes del yihadismo, se dedicaron a degollar y decapitar infieles, robar petróleo y, con el beneplácito de Washington, comenzar a venderlos a treinta dólares el barril, para debilitar -¡de pura casualidad nomás, no hay que ser mal pensados!- a tres enemigos de Washington: Rusia, Irán y Venezuela, grandes exportadores de ese precioso recurso. El más elemental análisis de la situación no puede sino concluir que Siria, por lo tanto, no es -¡jamás podría haber sido!- la causante de la “desdemocratización” del planeta sino un despedazado país destruido casi por completo por el imperialismo, y que gracias a la intervención de Rusia se puso temporario fin a una masacre promovida y consentida por la metrópolis imperialista y sus secuaces. Que la injerencia de Rusia haya estado motivada por intereses geopolíticos propios porque en Tartus, Siria, se encuentra la única base militar rusa existente fuera de su propio territorio, no quita que con su intervención militar se han salvado miles de vida mientras que las potencias occidentales –y los intelectuales sometidos a su hegemonía- se prodigaban en ejercicios meramente retóricos o en huecos discursos lamentando la tragedia pero sin ofrecer la más mínima alternativa. Una testigo presencial de esta tragedia en Alepo, la monja Guadalupe Rodrigo, lo manifestó con una rotundidad y sensatez que me encantaría hallar en los escritos de tantos analistas cuando dijo que “lo que está sucediendo en Siria está muy lejos de ser una guerra civil. Si hubiera que ponerle una etiqueta sería más bien una invasión.” [3]

4. Lo anterior no significa que Assad represente ni de lejos un ideal político para la izquierda. La insinuación de que quienes se oponen a la sangrienta política norteamericana en Siria son admiradores de un personaje como Assad o de un modelo político como el imperante en Siria es un insulto que carece por completo de fundamento. La afirmación de que “la democracia ha muerto. Los DDHH –apenas una buena idea– pertenecen al pasado. Assad, gran triunfador, es el modelo; y a la izquierda impotente y vencida le gusta ese modelo porque incluso en EEUU se ha impuesto, como ellos querían, un protodictador” es asombrosa, por lo injusta e injuriosa.

Lo menos que debería hacer Alba Rico al lanzar una acusación tan tremenda es tratar de fundamentarla, diciendo cuál teórico de la izquierda, o cuáles fuerzas de esa orientación han manifestado su “gusto” por el modelo sirio o su alborozo por la elección de Donald Trump. La izquierda, en sus distintas variantes, ha sido siempre la enemiga jurada del fascismo y el baluarte de los procesos de democratización en todo el mundo. ¿O cree nuestro autor que los capitalismos democráticos lo son porque la burguesía y la derecha se propusieron alguna vez en algún país construir un orden democrático? ¿Quién si no la izquierda fue la protagonista de las grandes luchas democráticas en todo el mundo? Por eso cuando le adjudica la “responsabilidad en este proceso de desdemocratización”, cosa que le parece innegable y reprobable, incurre en un gravísimo yerro y, además, lanza una ofensa gratuita a millones de gentes que en los cinco continentes y desde la izquierda se juegan la vida para construir un mundo mejor, un orden democrático donde imperen la libertad, la justicia y los derechos humanos. Agravio que, por otra parte, se construye a partir de un rotundo error de interpretación histórica, a saber: afirmar que “el fascismo clásico fue el resultado de y acompañó a un proceso de desdemocratización radical, exactamente igual que ahora.” La relación causal fue exactamente la inversa: el fascismo fue, según Clara Zetkin, un castigo porque el proletariado fracasó en su intento de realizar la revolución y, añadimos nosotros, una represalia por los desafíos planteados por la radicalización del impulso democrático en los años de la primera posguerra y, después, en el marco de la Gran Depresión. Su respuesta fue desdemocratizar al orden político instaurando la dictadura desembozada de la burguesía. Esta tesis fue defendida desde un principio por la Tercera Internacional y reafirmada en los escritos de -aparte de la ya mencionada Zetkin- León Trotsky, Karl Radek, Ignazio Silone, Antonio Gramsci y Palmiro Togliatti, entre otros.

5. Recapitulando: el imperialismo es un sistema que lo podemos representar con tres círculos concéntricos. En su núcleo fundamental hay un país, Estados Unidos, que es quien ejerce la función dirigente y dominante. Luego hay un segundo anillo formado por los estados vasallos del capitalismo desarrollado, con quienes Washington mantiene relaciones que en algunos temas puntuales pueden dar origen a tensiones y contradicciones pero que, ante una amenaza sistémica se agrupan rápidamente en torno a los dictados de la Casa Blanca y se convierten en dóciles peones de las más siniestras decisiones que pudieran emanar de Washington. Por ejemplo, después del 11-S, países europeos cuyos dirigentes están siempre prestos a pontificar sobre la importancia de los derechos humanos colaboraron en viabilizar los “vuelos secretos” de la CIA transportando presuntos terroristas hacia “lugares seguros” en donde torturarlos y desaparecerlos, fuera del alcance de la legislación estadounidense. [4] Para Zbigniew Brzezinski evitar “la confabulación de los vasallos”, es decir, de este segundo círculo, “y mantener su dependencia en cuestiones de seguridad” es uno de los tres principales objetivos del imperio. La OTAN es la expresión más nítida de la aplicación de este principio. El tercer círculo del sistema imperial está constituido por las naciones de la periferia o semi-periferia capitalista, es decir, ese vasto y tumultuoso “tercer mundo” formado por las naciones de Asia, África y América Latina y el Caribe, que es preciso, siempre según Brzezinski, mantener bajo control. [5]

Por consiguiente, cualquier proceso de debilitamiento del núcleo duro del imperialismo, Estados Unidos, o de su segundo círculo, los vasallos, es en principio auspicioso que tendrá, como contrapartida, la violenta reacción de Washington. Que ello finalmente madure en una dirección correcta y en algunos países dé nacimiento a un proceso democrático y emancipador ya es otra cuestión y dependerá, como todo, de la inteligencia y voluntad con que las fuerzas sociales y políticas del campo popular encaren la lucha de clases y se aprovechen de los cambiantes equilibrios geopolíticos internacionales. La emergencia de actores cada vez más poderosos en la estructura internacional -la irrupción de China, el retorno de Rusia, el lento pero irreversible ingreso de la India, la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS) y los BRICS, para señalar apenas los más importantes- está dando lugar a un naciente multipolarismo que si bien no puede ser caracterizado como intrínsecamente anti-imperialista modifican, a favor de los pueblos, las condiciones objetivas bajo las cuales se libran las luchas por la democracia, la justicia y los derechos humanos en la periferia con independencia de los rasgos definitorios de los regímenes políticos imperantes en China, Rusia, la India o cualquier otro actor involucrado. Esa es la clave para entender la violenta reacción norteamericana ante ese nuevo orden emergente, que erige barreras intolerables a su pretensión de supremacía incontestada. La historia latinoamericana y caribeña de los últimos años no habría sido posible de haber persistido el unipolarismo que siguió a la implosión de la Unión Soviética. Puede no ser de agrado para nuestro autor, pero sí lo ha sido para todos los líderes y movimientos populares de América Latina y el Caribe, desde Fidel y Chávez hasta Lula y Kirchner que ha visto ampliar sus márgenes de maniobra en la complejidad de la nueva realidad internacional. No es lo ideal, como hubiera sido un insólito florecimiento del socialismo, la democracia, la justicia y los derechos humanos en el capitalismo desarrollado. Pero lo que hemos visto ha sido exactamente lo contrario. Y en el mundo que realmente existe será preciso que avancemos en nuestras luchas sin esperar el advenimiento de aquellos cambios en el primer mundo.

6. Nuestro autor pone término a su nota extremando el pesimismo que impregna toda su argumentación. Declara, resignadamente, que “ya no hay alternativa sistémica, ni siquiera imaginaria.” No creo que en una amable conversación personal (como la que sostuve con él más de una vez en el pasado) pudiera decir algo semejante. Creo que tal vez la sorpresa al comprobar como muchos de sus amigos latinoamericanos interpretaban lo ocurrido en Ankara y la premura de la crítica lo llevó a escribir algo que podría ser visto como una reformulación, en términos filosóficamente aún más radicales, de la absurda tesis de Francis Fukuyama sobre el fin de la historia. Estoy seguro que Alba Rico no adhiere a esa tesis. Sin embargo es indudable que las dificultades con que tropieza la creación de una alternativa sistémica al capitalismo global son inmensas. Estados Unidos construyó el imperio más poderoso que jamás haya existido en la historia de la humanidad. Sus dispositivos de hegemonía y dominación son formidables; su capacidad de control y sometimiento también. Pero el inicio de su decadencia ya es inocultable. Lo reconocen los propios mandarines del imperio así como los estrategas del Pentágono y la CIA. Y, también es cierto, que hoy no se avizoran las formas concretas que podría asumir una alternativa sistémica. Pero sí sabemos, a ciencia cierta, que el capitalismo está llegando a su límite porque tal como lo asegurara el Comandante Fidel Castro Ruz en la Cumbre de la Tierra en Río, en 1992, su reproducción está destruyendo las condiciones medioambientales que hicieron posible la aparición de la vida humana en el planeta Tierra. El ecosocialismo ha aportado agudas reflexiones y muchos datos concretos sobre esta insoluble contradicción entre capitalismo y naturaleza. Y los pueblos están a la búsqueda de alternativas, tanto reales como imaginarias, sin esperar a que los intelectuales las inventemos. Las aportaciones de las etnias originarias de América Latina y el Caribe sobre el “buen vivir” son una prueba de ello. La idea de que “otro mundo es posible” ha ganado millones de adeptos en todo el mundo. La gravedad de la irresuelta crisis general del capitalismo, estallada hace ya más de ocho años, hizo posible que en Estados Unidos, en Europa, en el Sudeste asiático y en Canadá grandes manifestaciones populares adopten como consigna unificadora la crítica al capitalismo, algo inimaginable hasta hace unos pocos años cuando al capitalismo ni siquiera se lo nombraba. Bertolt Brecht dijo una vez que el capitalismo era un caballero que no deseaba ser llamado por su nombre. Su anonimato lo invisibilizaba y de ese modo ocultaba su carácter de régimen social de explotación. Ahora se lo nombra y se lo escribe y, en un desarrollo tan inesperado como promisorio, se lo leía en las pancartas de los jóvenes norteamericanos del Occupy Wall Street, y en las de los españoles del 15-M que no sólo denunciaban al capitalismo sino que hacían lo propio con la farsa democrática que éste había montado y que había perdido toda legitimidad.

En un mundo en el que, según las conocidas cifras divulgadas por Oxfam, el 1 por ciento más rico del planeta posee más riquezas que el 99 por ciento restante es inviable, no ya en el largo sino en el mediano plazo. La apelación que la derecha mundial hace al neofascismo global es un síntoma de su impotencia y demuestra la gravedad de la amenaza difusa, por ahora inorgánica, que plantea la protesta de los oprimidos y, por ende, de la izquierda. Es cierto que lo que se vislumbra no es lo que quisiéramos. En mi caso, me gustaría una reedición de la triunfal entrada del Movimiento 26 de Julio a La Habana en cada rincón del planeta. Eso no está en el horizonte, pero el lento pero progresivo desmoronamiento del orden imperial ofrece la oportunidad de intentar construir ese mundo mejor que todos anhelamos. Los formatos clásicos de la revolución son productos históricos. Esperar ahora el cañonazo del Aurora para dar la señal para el comienzo de la revolución bolchevique es un anacronismo, un canto a la melancolía. Pero aunque no se lo vea el viejo topo de la revolución sigue trabajando, con ahínco paralelo al desenvolvimiento de las insolubles contradicciones del sistema capitalista. Y la morfología de esa futura revolución es impredecible. Como lo fue la Comuna para Marx y Engels en 1871; como lo fueron los Soviets en 1917; como lo fue la guerrilla en Cuba en la segunda mitad de los cincuentas; o el vietcong en Vietnam en los años sesentas y setentas. Las revoluciones nunca copian, son siempre creaturas originales. El hecho de no poder divisar los perfiles precisos de la rebelión en ciernes no significa que esta no exista. Parafraseando a Gramsci concluimos diciendo que en coyunturas como las actuales el pesimismo de la inteligencia no debería ser el recurso que sofoque el optimismo de la voluntad sino un estímulo para perfeccionar nuestros métodos de análisis social, de tal suerte que nos permitan vislumbrar en los entresijos del viejo orden en crisis los actores emergentes y las semillas de la nueva sociedad.

Notas:

[1] “ Alepo, Ankara, Berlín: geopolítica del desastre”, en Rebelión, 22 Diciembre 2016. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=220751

[2] “De Sarajevo a Ankara”, en Rebelión, 20 Diciembre 2016. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=220659

[3] "Una guerra planeada en un escritorio", en http://www.mdzol.com/nota/710319-monja-argentina-en-alepo-siria-una-guerra-planeada-en-un-escritorio/

[4] Hemos examinado ese tema en Atilio A. Boron y Andrea Vlahusic, El lado oscuro del imperio. La violación de los derechos humanos por Estados Unidos (Buenos Aires: Ediciones Luxemburg, 2009), pp. 57-61.

[5] Cf. su El gran tablero mundial. La supremacía estadounidense y sus imperativos geoestratégicos (Buenos Aires: Paidós, 1998).

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

lunes, 12 de diciembre de 2016

LEONARDO BOFF Facetas poco conocidas de Fidel Castro 2016-12-06



 Koinonia http://www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=804

Vd esta aquí: Koinonía> Boff > 804

Cada cosa o cada persona tiene muchas facetas. Como dije en cierta ocasión, cada punto de vista es la vista desde un punto. Cada uno ocupa un punto en este planeta y en la sociedad de la que forma parte. Y desde ese punto ve la realidad que ese punto permite ver. Así que no podemos absolutizar ningún punto de vista como si fuese el único. Esto da origen a los fundamentalismos y a las discriminaciones.

Tal pensamiento vale para los muchos puntos de vista que se están haciendo de la saga de Fidel Castro. Ningún punto puede abarcar todas las vistas.

Hay otro elemento a considerar. Cada ser humano posee su porción de luz y su porción de sombra. O dicho en el dialecto de la nueva antropología: cada ser humano es sapiens y simultáneamente demens. Es decir, cada ser humano es portador de inteligencia y de un sentido de vida. Es su momento sapiens. Y simultáneamente muestra desvios y contradicciones. Es su momento demens.

Ambos se dan siempre juntos. Esto no es un defecto de nuestra construcción. Es un dato objetivo de nuestra realidad humana que siempre debe ser tomada en cuenta. También vale cuando enjuiciamos la figura compleja de Fidel Castro: sus luces y sus sombras.

Quiero referirme a algunos puntos a partir de los cuales se me permitió una vista singular de Fidel Castro. El primero de ellos es la negación del TINA (There is No Alternative ). El sistema imperante de carácter capitalista dice que “no hay alternativa a él”. Él representa la culminación de las sociedades humanas. Fidel Castro mostró que con el socialismo puede haber una alternativa diferente a la capitalista, hoy en radical crisis de autorreproducción. La furia de USA contra Cuba y Fidel para destruir el socialismo cubano era para mostrar que no puede haber otra alternativa. Bien o mal, con los defectos que conocemos, el socialismo se presenta como otra forma posible de organizar la sociedad.

Un segundo punto a resaltar fue su interés por la Teología de la Liberación. Llegó a confesar que si en su tiempo hubiese existido la Teología de la Liberación (sólo comenzó a partir de 1970) habría asumido esta lectura para montar la sociedad cubana. Bajo la presión de la Guerra Fría se vio obligado a quedar del lado de la URSS y de ahí haber asumido el marxismo. Leyó y anotó nuestras principales obras, las de Gustavo Gutiérrez, de Frei Betto, de mi hermano fray Clodovis y mías. Los libros estaban todos anotados con varios colores. Y al lado una lista con preguntas y expresiones sobre las cuales pedía aclaraciones.

Otro punto relevante fue la invitación que me hizo durante el tiempo de “silencio obsequioso” que me fue impuesto en 1984 por el ex-Santo Oficio. Me invitó a pasar 15 días con él en la isla para profundizar cuestiones de religión, de América Latina y del mundo. Era amigo del Nuncio Apostólico. Apenas llegué le llamó por teléfono y delante de mi le dijo: “Boff está aquí conmigo. Yo mismo voy a cuidar de que observe el silencio obsequioso. Sólo va a hablar comigo”. Efectivamente visitamos toda la isla con conversaciones hasta muy entrada la noche. Anoté casi todo en tres gruesos cuadernos, pues quería transformarlo en material de un libro. Unos días después de volver de Cuba dejé los tres cuadernos en el maletero del coche mientras iba a hablar un momento con el cardenal don Aloisio Lorscheider, hospedado en casa de un amigo en Copacabana, cosa de 15 minutos. Al regresar vi que el maletero había sido abierto, no se llevaron nada, solo los tres cuadernos. Mi sospecha es que los servicios de seguridad de aquí o de fuera secuestraron el material.

Otro dato muestra la dimensión de ternura de Fidel Castro, cosa de la que muchos dan fe.

Tengo una sobrina con un tipo de reumatismo que ningún médico conseguía tratar. Hablé con Fidel a ver si era posible tratarla en Cuba. Me pidió todos los datos médicos de aquí. El mismo se encargó de hablar con los médicos cubanos.

Efectivamente no había cura. Cada vez que me encontraba, la primera cosa que preguntaba era: “¿cómo va Lola, su sobrina?” Esa memoria cariñosa y tierna no es frecuente en jefes de Estado. Generalmente donde predomina el poder no prevalece el amor ni florece la ternura. Con Fidel era diferente. Se alegró enormemente cuando le conté que un médico brasilero había inventado una vacuna cuyo efecto colateral era curar ese tipo de reumatismo.

Son pequeños gestos que muestran que el poder no necesita fatalmente oscurecer esa dimensión tan profunda que es la ternura y la preocupación por el destino del otro.

El legado de su persona carismática permanecerá como referencia para aquellos que se niegan a reproducir la cultura del capital con las injusticias de orden social y ecológico que la acompañan.
Leonardo Boff


Mundo-injusticia-leonardo-boff_Donde está hoy el poder en el mundo_2016-10-28

_Servicios Koinonía    Koinonia   http://www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=798     Vd esta aquí: Koinonía> Boff > 798    

  Hay un hecho que debe preocupar a todos los ciudadanos del mundo: el desplazamiento del poder de los estados-nación hacia el de unos pocos conglomerados financieros que operan a nivel global, cuyo poder es mayor que el de cualquiera de los Estados tomados individualmente. Estos realmente detentan el poder real en todas sus ramas: financiera, política, tecnológica, comercial, medios de comunicación y militar.

Este hecho ha sido estudiado y seguido por uno de nuestros mejores economistas, profesor del posgrado de la PUC-SP con amplia experiencia internacional: Ladislau Dowbor. Dos estudios de su autoría resumen la vasta literatura sobre el tema: “La red de poder corporativo mundial” del 04.01.2012 (http: /www.dowbor.org/wp) y el más reciente de septiembre de 2016: “Gobierno corporativo: el poder caótico de los gigantes financieros”.

Es difícil condensar el cúmulo de informaciones que parece aterrador. Dowbor sintetiza:

“El poder mundial realmente existente está en gran parte en manos de gigantes que nadie eligió, y sobre los cuales cada vez hay menos control. Son billones de dólares en manos de grupos privados cuyo campo de acción es el planeta, mientras que las capacidades de regulación global van a gatas. Investigaciones recientes muestran que 147 grupos controlan el 40% del sistema corporativo mundial, siendo el 75% de ellos, bancos. Cada uno de los 29 gigantes financieros genera un promedio de 1,8 billones de dólares, más que el PIB de Brasil, octava potencia económica mundial. El poder ahora se ha desplazado radicalmente” (cf. Gobierno corporativo, op. cit).

Además de la literatura específica, Dowbor refiere los datos de dos grandes instituciones que sistemáticamente a lo largo de los años se ocupan de los mecanismos de los gigantes corporativos: el Instituto Federal Suizo de Investigación Tecnológica (rivaliza con el famoso MIT de EE.UU.) y el Credit Suisse, el banco que dirige las grandes fortunas del mundo y, por lo tanto, sabe de estas cosas.

Los datos presentados por estas fuentes son sorprendentes: el 1% más rico controla más de la mitad de la riqueza del mundo. 62 familias tienen un patrimonio igual al de la mitad más pobre de la población de la Tierra. 16 grupos controlan casi todo el comercio de materias primas (cereales, minerales, energía, tierra y agua). Debido a que toda la comida obedece las leyes del mercado, sus precios suben y bajan a merced de la especulación, quitando a vastas poblaciones pobres el derecho a tener acceso a una alimentación suficiente y saludable.

Los 29 gigantes planetarios, de los cuales el 75% son bancos, empezando por el Bank of America y terminando con el Deutsche Bank, son considerados “sistémicamente importantes”, pues su eventual quiebra (no olvidemos que el más grande, los Lehamn Brothers de América del Norte, se declaró en quiebra) llevaría a todo el sistema al abismo o muy cerca, con consecuencias nefastas para toda la humanidad. Lo más grave es que no hay regulación para su funcionamiento, ni puede haberla, porque las regulaciones son siempre nacionales y ellos actúan planetariamente. No hay todavía una gobernanza mundial que cuide no sólo de las finanzas sino del destino social y ecológico de la vida y del propio sistema-Tierra.

Nuestros conceptos se evaporan cuando, nos recuerda Dowbor, se lee en la portada de The Economist que la facturación de la empresa Black Rock es de 14 billones de dólares, mientras que el PIB de los EE.UU. es de 15 billones de dólares y el del pobre Brasil escasamente llega a 1,6 billones de dólares. Estos gigantes planetarios manejan alrededor de 50 billones de dólares, el equivalente a la deuda pública total del planeta.

Lo importante es conocer su propósito y su lógica: buscan simplemente ganancias ilimitadas Una compañía de alimentos compra una mina sin ningún tipo de experiencia en el ramo, sólo porque da beneficios. No hay ningún sentido humanitario, como por ejemplo, tomar una pequeña porción de las ganancias para un fondo contra el hambre o para disminuir la mortalidad infantil. Para ellos, eso es tarea del estado y no para los accionistas que sólo quieren ganancias y más ganancias.

Por estas razones entendemos la iracundia sagrada del Papa Francisco contra un sistema que sólo quiere acumular a costa de la pobreza de las grandes mayorías y de la degradación de la naturaleza. Una economía, dice, “que está centrada en el dios dinero y no en la persona: este es el terrorismo fundamental contra toda la humanidad” (en el avión de regreso de Polonia en septiembre). En su encíclica ecológica lo llama un sistema anti-vida y con tendencia suicida (nº 55).

Ese sistema es homicida, biocida, ecocida y geocida. ¿Cómo puede prosperar tal inhumanidad en la faz de la Tierra y todavía decir que no hay alternativa (TINA = There Is No Alternative)? La vida es sagrada. Y cuando es sistemáticamente agredida, llegará el día en que puede tomar represalias destruyendo a quien la quiere destruir. Este sistema está buscando su propio fin trágico. Ojalá la especie humana sobreviva.

 
Leonardo Boff


  

Uruguay:UNIDAD POPULAR FUE EL ÚNICO VOTO EN CONTRA EN SOBRE MANEJOS TERRITORIAL

CX36 RADIO CENTENARIO:  Tomado de: http://www.radio36.com.uy/entrevistas/2016/11/09/ley.html

UNIDAD POPULAR FUE EL ÚNICO VOTO EN CONTRA EN VOTACIÓN DE LEY DEL FRENTE AMPLIO QUE ESTABLECE A URUGUAY COMO PAÍS DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
Aprobaron el proyecto de Ley de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, 8 de noviembre de 2016

La Cámara Baja aprobó el proyecto de Ley de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que fue aprobado en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente el 17 de agosto de 2016. En la oportunidad, el diputado Carlos Pérez (26 de Marzo – Unidad Popular) rechazó el Proyecto de Ley por entender que el mismo busca “posicionar a Uruguay como centro logístico regional” y “se pretende que el PE, por decreto, pueda decidir sobre el uso del suelo rural”. Por lo que “se trata entonces de asumir el rol que los países centrales, principalmente el imperialismo norteamericano, adjudica a nuestro país”, tal cual lo dejó expresado en el Informe en Minoría que el propio Diputado del 26 de Marzo (UP) fundamentó en la Cámara de Diputados. En otra intervención, al fundamentar su voto contra el proyecto de Ley el diputado Carlos Pérez sentenció: “Acabamos de aprobar un proyecto que lo único que planifica, es que Uruguay sea un polo logístico. Y que sin duda va a acrecentar la macrocefalia en la zona metropolitana. Eso es lo que acabamos de votar. Un proyecto que supuestamente ordena la industria en el territorio, que no se definió en contra del latifundio, que no se definió por una legislación de frontera, que no localizó la minería en ningún lado, que le dejó la puerta abierta a la megaminería, que le dejó la puerta abierta a la pesca de arrastre, que le dejó la puerta abierta al fracking, no planificó nada y no orientó nada, es justamente la antítesis. Lo único que se definió es: Uruguay, país de servicios logísticos”

“LA DESESTIMULACIÓN JURÍDICA DE LA FACCIÓN URBANA A NOSOTROS NOS HUELE A FAVORECER INTERESES ESPECULADORES FINANCIEROS E INMOBILIARIOS”

El martes 8 de noviembre, al tratarse en tema en Sala, el diputado Carlos Pérez (26M-UP) instó a los demás legisladores a rechazar el Proyecto en cuestión y argumentó las razones de su postura. Transcribimos esta intervención que puede ver/escuchar aquí: https://youtu.be/w9Odl2lv0wo



Carlos Pérez: Vamos a sugerir a la Cámara rechazar de forma general este proyecto, recién firmábamos la moción del Partido Nacional, no solamente porque acá se hayan presentado 9 aditivos de la bancada de gobierno y 10 del Partido Nacional, sino por los anuncios también del Poder Ejecutivo de estos últimos días.
Cuando a nosotros se nos anuncia que el presidente Tabaré Vázquez va a tomar una decisión de si hace la regasificadora o no de aquí a fin de año, eso debe estar en este proyecto de ley.
Este proyecto de ley, para ser muy sintético, debería venir un mapa en el que estuvieran localizados los diferentes emprendimiento. Ya sea, por ejemplo, la empresa Schuepbach que tiene un mapa donde está haciendo exploración, es una empresa que es especialista en fracking donde hay una zona de Durazno, de Tacuarembó y otras zonas que ya está mapeado en el proyecto de la empresa. Ese mapa, esa zona geográfica, también sumado a lo de ANCAP y a lo de YPF, eso debiera estar en este proyecto de ley en un mapa para que los legisladores, y en el trabajo de la comisión, también la academia, la sociedad, pudiera discutirlo.
Entonces, cuando también en estos días se hizo una gira por China, se anuncia un TLC con China, la empresa china ya se presentó en Uruguay y se habla de una zona franca pesquera, eso debiera estar incluido en este proyecto de ley como vamos a hablar a continuación.
También escuchamos anuncios del TLC con Chile que se va a discutir en esta Cámara próximamente, donde lo único que se preserva son los servicios financieros y las telecomunicaciones.
Entonces, cuando este proyecto de ley que nosotros intentamos modificarlo, hablaba de servicios sanitarios y educativos, lo que está diciendo es que es factible de ser vendidos en el TLC con Chile la educación y la salud como se anunció hoy también más de 165 locales educativos que van a ser a través de una PPP.
Cuando se está en tratamiento con una tercer planta de celulosa que va a estar localizada cerca de Paso de los Toros, suponemos que en Chamberlain, eso debe estar, junto con todas las zonas nuevas forestales, debe estar incluido en el mapa de este proyecto de ley. Debe estarlo.
Si lo de Aratirí no ha muerto, porque apareció un chofer de la Intendencia de Montevideo que es el titular de la empresa, también debe estar mapeado en este proyecto de ley. Por eso el ministro Rossi anunció también entre otras cosas, por ejemplo, las tratativas con el gobierno de Macri por el puente Colonia - Buenos Aires. Eso que puede ser que se esté considerando un corredor que una Buenos Aires, que pase por toda la Ruta 1 y después la Ruta 9 y ser sólo un corredor entre Buenos Aires y Brasil, suponemos que a San Pablo, eso que acá se usa la palabra corredor, eso debe estar en este proyecto de ley.
Porque cuando hablamos de un proyecto de ley de directrices, justamente, lo que es el proyecto de ley es el mapeo del modelo de país que propone en este caso el gobierno del Frente Amplio o el gobierno que en su defecto sea.
Entonces, nosotros como evaluación general, lo que decimos de este proyecto, es que cuando uno lo que espera es la inversión extranjera directa, que venga algún inversor extranjero, algún pirata en algún caso a hacer lo que ellos quieran en donde quieran, lo que se requiere justamente es la no planificación, y es lo que prácticamente vamos a ver que es este proyecto.
Nosotros para comenzar nuestro informe que va a sugerir entonces rechazar este proyecto, queríamos remitirnos al antecedente más directo de este proyecto de ley que es, por supuesto, la ley de ordenamiento territorial del año 2008 y la ley 18.308.
Esta ley que era la ley madre realmente, que no son las directrices sino que era esta ley la ley general, la que establecía los principios, la que establecía el marco general, en su artículo 8 hablaba de los tipos de instrumentos. Y en el literal A, en el ámbito nacional, queremos que estas cosas se vayan grabando, decía que los instrumentos de ámbito nacional son la directriz nacional -este proyecto que estamos tratando- directrices nacionales y los programas nacionales. Esos son los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito nacional.
Entonces, veremos que este proyecto de directrices que estamos tratando establece la obligatoriedad de los instrumentos del ámbito nacional. Por lo tanto establece la obligatoriedad para todos los entes del Estado de los programas nacionales que veremos que son decretos del Poder Ejecutivo como ya lo expresó el diputado preopinante del Partido Nacional, Nicolás Olivera.
Por otro lado, en el artículo 9, que queremos leerles, de la ley 18.308, decía lo que debe ser, la ley ya establece lo que debe ser este proyecto de directriz nacional.
Dice el artículo 9, vigente, que será derogado por esta ley, porque este proyecto de ley vamos a ver que es derogatorio de la ley de ordenamiento territorial del año 2008. Porque tiene la misma jerarquía, yo no soy abogado, pero cronológicamente es más nueva y por lo tanto derogaría muchas disposiciones de la ley del 2008, la 18.308.
Entonces, en el artículo 9 dice:
"Directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Las directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible constituyen el instrumento general de política pública en la materia, y tendrán por objeto: a) El establecimiento de las bases y principales objetivos estratégicos nacionales en la materia".
Podemos decir que se anuncian algunos objetivos estratégicos y algunas bases, que nosotros tenemos serias dudas de que, a la hora de concretar el proyecto de ley, se puedan cumplir. Pero de acuerdo o no podemos decir que este proyecto de ley, este literal A lo estaría cumpliendo.
Pero en esto es que queremos que todos los legisladores presentes reparen atención.
Dice el literal B que "la directriz nacional debe contener: b) La definición básica de la estructura territorial y la identificación de las actuaciones territoriales estratégicas".
Por eso decimos nosotros que este proyecto de ley debía mapear y venir en un mapa la definición básica de la estructura territorial. Acá tenía que estar Aratirí, acá tenía que estar Schuepbach, acá tenía que estar el modelo forestal y sus posibles ampliaciones, acá tenía que estar el modelo sojero, para nosotros poder discutir nosotros y con la sociedad civil si es que estamos de acuerdo en ese proyecto o no estamos de acuerdo. Acá tenía que estar Aratirí, acá tenían que estar los corredores, acá tenía que estar el puerto de aguas profundas cuando habla de actuaciones territoriales estratégicas. Acá debería estar el puente Colonia - Buenos Aires, etc., etc., etc.
Después el literal C habla de la formulación de criterios, podríamos decir que eso estaría cumplido. Pero en el literal E dice que también deberían venir del Poder Ejecutivo para resolver los diputados, la propuesta de los incentivos y sanciones a aplicar por los (...) No que después por un decreto lo van a hacer, sino que ahora debería estar contenido en este proyecto de ley la propuesta para nosotros acá discutir y decir si con esa propuesta estábamos o no de acuerdo. Nosotros y todos los que debían de participar en la Comisión.
Después, el artículo 10 de la ley 18.308 del año 2008, hablaba de la elaboración y aprobación de las directrices nacionales, o sea el procedimiento que debían tener.
Dice: "El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las directrices nacionales al Poder Legislativo -con esos contenidos que establecía el articulo 9- sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a este corresponde".
Y en el procedimiento establecía el artículo 10: "El proceso de elaboración de las directrices nacionales en el proceso, se fomentará la participación directa de las entidades públicas con competencia relevante en la materia y de los gobiernos departamentales".
¿Saben ustedes a qué se remitió la participación de los gobiernos departamentales en este proyecto de ley? Se recibió por única vez a la mesa del congreso de intendentes que vinieron sin posición institucional. Cada intendente de la mesa, estaba presente el intendente Botana, estaba presente el intendente Aníbal Pereyra de Rocha, estaba presente el intendente Osorio de Rivera, cada uno dio su opinión personal. Ni siquiera este proyecto cuenta con la posición institucional del congreso de intendentes.
Entonces cuando dice que se fomentará la participación de los gobiernos departamentales, eso no fue cumplido.
El artículo 11, queremos que esto se vaya fijando también, porque como se hacen obligatorios, se hacen vinculantes los programas nacionales y que este proyecto de ley establece que son los que van a definir y delimitar las áreas de uso preferente, ustedes vean lo que la ley del 2008 establecía que debían ser los programas, que no son los que serán ahora.
Decía: "Los programas nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible constituyen programas nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible los instrumentos cuyo objetivo fundamental será establecer las bases y acciones para la coordinación y cooperación entre instituciones públicas. Lo único que deben hacer los decretos, o sea los programas nacionales es establecer las bases para que coordinen y cooperen las instituciones públicas. Nunca, nunca delimitar y definir las áreas de uso preferente. Eso es potestad del Poder Legislativo, establecido por la ley 18.308.
Pero, por supuesto que correctamente el informe en minoría del Partido Nacional, y en su esfuerzo en el trabajo de la Comisión que debemos reconocer, intentó en todo momento, y nosotros quisimos acompañar, preservar las autonomías departamentales.
Ahora, no se trata solamente de la autonomía departamental establecida por la Constitución, se trata también de las competencias que la ley 18.308 atribuyó a los gobiernos departamentales en el artículo 14. Y dice:
"Competencias departamentales de ordenamientos territorial.
Los gobiernos departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley en el marco de la legislación vigente".
Más adelante veremos qué pasaba cuando el gobierno nacional quería llevar adelante algún proyecto que era de interés nacional.
Pero queremos destacar lo que fue el artículo 47 de la ley que fuera derogado por la ley de presupuesto de diciembre del 2015, que era la evaluación ambiental estratégica. Que era una evaluación ambiental propia de los instrumentos de planificación de ordenamiento territorial, no de los proyectos. No confundir esto con una evaluación de impacto ambiental de un proyecto en particular, que sólo evaluará los impactos que ese proyecto tiene sobre el ambiente de esto, por supuesto, de las relaciones económicas, sociales, etc.
El artículo 47 decía: "Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad. Adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán contar con una evaluación ambiental estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que se establezca la reglamentación".
Esto fue derogado por la ley de presupuesto. Porque una evaluación ambiental estratégica de un instrumento como este, debía estudiar el impacto estratégico ambiental de un modelo de país y necesariamente surge la discusión política en relación a otro modelo de país.
Esta evaluación ambiental estratégica suponía la discusión política de proyectos de país alternativos, y entendemos que no se pretenda discutir en esos términos cuando se concibe el pensamiento hegemónico, el pensamiento único de que un único modelo de país es posible.
Nos gustaría contrastar este modelo, el modelo forestal de la celulosa, de la soja transgénica, de todos los transgénicos, el modelo de Aratirí, el modelo de la regasificadora con otro modelo, con el modelo de la producción de alimentos, orgánica, de la reforma agraria, con un modelo de izquierda, popular, artiguista. Nos encantaría discutir en términos estratégicos, a la luz de estudios serios técnicos de impacto ambiental estratégico. Por eso esto fue derogado en el presupuesto.
Después en el informe no lo incluimos pero nosotros queríamos darle lectura a lo que establece el artículo 77 de la ley 18.308. Decía: "Las obras públicas proyectadas por todo órgano del Estado, persona pública estatal o no, bajo cualquier modalidad de naturaleza, deberán ajustarse o compatibilizarse con las exposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial. Dichas obras serán autorizadas sin perjuicio de otros permisos correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable, por el gobierno departamental respectivo".
Esto es borrado, es borrado del ordenamiento territorial por este proyecto de ley.
En caso que la solicitud fuese denegada por ser incompatible con el instrumento de ordenamiento territorial aplicable, el comité nacional podrá decidir sobre la efectiva materialización del proyecto, previa declaración de interés nacional que lo debía hacer el comité nacional. Pero que se establecía un mecanismo de solución de divergencias.
Por eso el artículo 80 decía:
"Solución de divergencias.
Las instituciones públicas, ante divergencias sobre criterios de ordenamiento en zonas concretas o asuntos sectoriales podrán iniciar procesos de negociación o mediación de conflictos de forma voluntaria o de común acuerdo. A estos efectos podrán requerir la colaboración de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial".
O sea, ante el conflicto entre el gobierno nacional y los departamentales, la DINOT mediaría. ¿En caso de que la mediación de la DINOT no llegara a buen puerto, qué establecía? "En caso de que una de las partes o ambas no acuerden con el resultado de la conciliación o resultara infructuosa, esta será resuelta por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El proceso no tendrá efecto suspensivo, salvo que medie resolución expresa fundada del Tribunal al efecto".
Vaya si este proyecto directrices es derogatorio de todo lo que establecía la ley 18.308, por eso verán que nosotros votamos en contra inclusive del artículo 1 del proyecto que dice que va a dar cumplimiento a la ley 18.308.
Tomando esto último que leíamos, nosotros decimos que el espíritu de la ley 18.308 era de la descentralización hacia las competencias departamentales en el ordenamiento territorial, en lo que tenía que ver con las competencias para el uso del territorio y la policía territorial, y tenía una lógica de participación aunque nosotros no estábamos conformes con que las audiencias públicas no fueran vinculantes, pero tenía cierta lógica de participación.
Entonces, al establecerse la obligatoriedad de los instrumentos nacionales como los programas nacionales, lo que se hace entonces es derogar esta lógica y pasar a una lógica de discrecionalidad del Poder Ejecutivo a través de los decretos del Poder Ejecutivo.
Entonces, dentro de los antecedentes, que no sabemos qué tiempo vamos, esperemos no nos falte, dentro de los antecedentes veremos cómo las directrices departamentales que estas sí, acá hay algunos ex intendentes, habían avanzado en un trabajo serio, habían mapeado el territorio, habían hecho muchas cosas, y nosotros íbamos a dejar esto para otra etapa pero lo vamos a leer ahora. ¿Quiénes son los que están contentos con este proyecto de ley?
Entonces, el 1º de agosto del año 2013 hay una publicación de la Sociedad de Productores Forestales, en ese momento el presidente era un ex director de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Atilio Ligrone.
Él decía: "Es importante resaltar que una de las fuertes restricciones que se han establecido o se proyectan en algunas directrices departamentales, es limitar la forestación exclusivamente a suelos de prioridad forestal, sin preverse excepciones", estaba preocupado.
O sea, la Sociedad Forestal estaba preocupada por el avance de restricciones hacia el modelo forestal que establecían las directrices departamentales. Principalmente en Canelones, San José que avanzaban hacia un ordenamiento del territorio, esos sí realmente de protección de la producción de alimentos, de la producción familiar. Que veremos que acá se anuncian pero no se prevé ningún mecanismo para estimularlo.
Y decía, nosotros le pusimos lobby, decía: "La Sociedad de Productores Forestales viene trabajando activamente, tanto con los organismos del gobierno nacional como con los departamentales".
Claro, estaban preocupados. Y ven con muy buenos ojos estos proyectos, porque van a ser obligatorios, las decisiones que por decreto tome el Poder Ejecutivo y que ese artículo que se incluye sin numeración, ya tenía numeración en el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, que era el artículo 28, que le daba la potestad, a través de los programas nacionales, al Poder Ejecutivo de establecer las áreas de uso preferente del suelo rural. O sea que se le quitaba de las competencias a los gobiernos departamentales, toda decisión sobre el suelo rural.
¿Entonces, quiénes estaban contentos con esto? Entre otros, Aratirí, los sojeros, los forestales. Esos son los que se benefician con este proyecto.
También como antecedentes tenemos que mencionar que la Intendencia de Tacuarembó, o los gobiernos de Tacuarembó, Lavalleja y Paysandú se declararon libres de megaminería y/o fracking. A partir de este proyecto, si fuera aprobado, eso se barre del ordenamiento jurídico en cuanto al ordenamiento territorial. Ya será obligatorio para ellos lo que se establezca discrecionalmente por el Poder Ejecutivo a través de decretos, los proyectos que establezca el gobierno nacional. Sea la megaminería o sea el fracking.

Y repetimos, la empresa Schuepbach es especialista en fracking, está explorando y ya tiene un contrato firmado por 30 años, de exploración y de explotación.
Y hablando, que aparentemente me van a contestar de la bancada oficialista, en Montevideo se dio un caso de una explotación minera a pequeña escala, una arenera, en que hubo divergencias entre los gobiernos nacional y departamentales y el TCA declaró la convergencia, no se pudo llevar adelante el proyecto minero, porque la Intendencia así lo estableció, se impidió el proyecto minero.
Eso es un antecedente concreto de este proyecto.
Por eso nosotros en el informe en mayoría esperábamos que nos explicaran por qué derogan la ley del 2008, por qué le quitan las competencias a los gobiernos departamentales, por qué le quitan la competencia sobre todo del suelo rural, por qué esta vez en la discrecionalidad, por qué a través de decretos, por qué se borra con el codo lo que se escribió con la mano en el año 2008, y por eso citamos estos antecedentes.
Sería honesto, aportaría a la discusión, al debate que nos explicaran por qué el cambio de lógica de la ley de 2008 que era de un gobierno de Tabaré Vázquez del Frente Amplio y ahora se establece una lógica absolutamente contraria. Y por qué a favor de los forestales, de los sojeros, de los megamineros, etc., etc.
Entonces, establecimos lo que la ley de 2008 decía que debía tener, y como veremos a continuación, no tiene. Que es lo que realmente contiene este proyecto de ley, más allá de los eufemismos, de las declaraciones de intenciones, de las bonitas palabras, no me sale a mí eso en latín de la contrariedad entre el texto y el título. El primer contenido fundamental, establecer la obligatoriedad de los programas nacionales, o sea, la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.
El segundo contenido fundamental del proyecto es transferir las competencias del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo a través de los decretos. Y yo le quiero, a la bancada del partido de gobierno, que ellos mismos hablan de la alternancia en el poder, que hoy están ellos pero mañana va a ser instrumento de otro.
Después la discrecionalidad para establecer proyectos en cualquier parte del país, después va a ser instrumento de otro también, porque capaz que ustedes tienen buenas intensiones, que yo las dudo, capaz las tienen, después no sé.
Esos son los dos contenidos fundamentales, establece la obligatoriedad, o sea a los vinculantes de los decretos del Poder Ejecutivo absolutamente discrecionales y transfiere competencias nuestras nuevamente como en muchas oportunidades a este nuevo feudalismo o democracia, o feudalismo constitucional o cómo se llamaba en aquel momento, algo así.
Ahora, las omisiones de este proyecto son mucho más graves. Acá no se establece ninguna directriz para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y mucho menos para lo que debía establecer que son todos los proyectos estratégicos como ya los mencionamos. El puente Colonia - Buenos Aires, el puerto de aguas profundas, etc., etc.
Acá, si bien ahora se quiere incluir algo, no se decía nada del agua. La DINOT y la DINAGUA que son del mismo Ministerio, no tienen ningún mecanismo de coordinación establecido por un proyecto de directriz.
Se han establecido comisiones regionales de cuencas, de lagunas y acá no se dice nada, no se establece nada.
Los últimos estudios hablan de la eutrofización de las aguas de todos los causes superficiales y acá no se dice nada más que alguna tibia e incorporada después como (...) legislación de zonas buffer absolutamente insuficiente, anti científica -por decirle de alguna manera.
En el tema agua se establece la prioridad del agua para riego, cosa que contraviene al artículo 47 de la Constitución que establecía que el agua es prioridad de uso humano, así que puede estar contraviniendo el artículo 47 de aquel referéndum o plebiscito del año 2005 que tanto impulsamos, que tanto impulsamos.
Este proyecto establece la prioridad para riego, inconstitucional con el artículo 47.
Ni hablar de la tierra, en un país con el 50% de la tierra extranjerizada, que el último censo agropecuario del 2011 dio que se perdieron 12.000 unidades productivas de menos de 100 hectáreas todas que producían alimentos.
En un país que cualquiera puede comprar cualquier cantidad en cualquier... O sea, en un país de libre mercado de tierras ¿no? No se establece ni siquiera una tímida legislación de frontera, en un proyecto de directriz de ordenamiento de uso del suelo. No se dice nada de las sociedades anónimas para la compra de territorio en suelo agropecuario. Se menciona tibiamente, se va a fomentar la producción familiar. ¿Cómo? ¿Quién? ¿Con qué presupuesto? Nada, no se dice nada.
Sería dramático para cualquier país del mundo la pérdida de 12.000 unidades productivas en 10 años. Que el promedio sea de 40 personas por día que migran del campo a la ciudad, que menos del 5% de la población uruguaya esté radicada en el campo. ¿Qué decimos de eso? ¿Qué dice de eso un proyecto que va a ordenar, que va a hacer un ordenamiento territorial de la economía nacional, o un proyecto?
Ni hablar de los transgénicos. La semana pasada se vuelve a constatar en la zona sur del país la contaminación del maíz orgánico por el maíz transgénico. Hay estudios, los tenemos acá con nosotros, de la Facultad de Ciencias con Agronomía, que constataron que la coexistencia de los organismos transgénicos con los orgánicos, en el caso del maíz es imposible. Pues acá se habla genéricamente de la coexistencia de los transgénicos con los orgánicos. Ellos dicen que es un error técnico, para nosotros es una clara decisión política a favor de Monsanto, a favor de las multinacionales, a favor de los transgénicos, en contra de la soberanía nacional que vamos a tener que comprar la semilla para poder plantar, en contra de lo que se expresa de la producción familiar, orgánica y alimentos sanos y de calidad y de ser un país productor de alimentos.
Tendrá otras omisiones ¿no?
Por lo tanto, señor presidente, en el trabajo de la Comisión intentamos nosotros, en esto de ordenar, como dice la ley, de fomentar todos los sectores de la economía nacional, nosotros decíamos, por lo menos vamos a establecer escalas, dimensiones de los proyectos. Porque no es lo mismo una arenera artesanal que saca arena con un carro de un arroyo a Aratirí, no es lo mismo.
No es lo mismo establecer, tal vez correctamente, que los basureros sean regionales, pero habrá que ver cómo las Intendencias costean los camiones para trasladar los residuos. No es lo mismo que convertirnos en un basurero internacional de basura química de la región. O sea, ser un megabasurero o establecer que los basureros sean... Hay que establecerlo si queremos ordenar.
No es lo mismo fomentar la pesca, la pesca artesanal, que fomentar la pesca de arrastre, porque estamos hablando de una zona franca pesquera china, yo creo que no vamos a ser ni siquiera un barrio chino. Pero bueno, cuando se trate el artículo explicaremos por qué nosotros decimos que hay que prohibir la pesca de arrastre.
Veníamos entusiasmados porque habíamos logrado en la Comisión, suponíamos lo que iba a pasar, pero veníamos contentos porque habíamos establecido la prohibición del fracking con mayoría de la Comisión. Habíamos establecido la prohibición de la pesca de arrastre. Yo no recuerdo ahora de memoria los números, pero 165.000 toneladas de pescado se vuelcan al mar. Porque la pesca de arrastre es arrasar el fondo, pescar todas las especies de todos los tamaños, seleccionar la que en el mercado se paga mejor y devolver al mar todo lo demás. Porque eso no se paga, porque hay que llenar las bodegas, que son limitadas, con la especie que está mejor cotizada en el mercado internacional, por ejemplo, atún en algún momento. Lo demás se vuelca al mar, 165.000 toneladas de pescado anuales que se tiran al mar en Uruguay por la pesca de arrastre, que no la controlan, que aparentemente tenían que tener 4 dedos las redes. Acá, después que salen del puerto hacen lo que quieren.
Nosotros veníamos contentos, eso se retira del proyecto. Nosotros queremos ver cómo se fundamenta la defensa de la pesca de arrastre, queremos ver. Queremos ver cómo se fundamenta la defensa del fracking, recuerden a Schuepbach, porque en abstracto no se puede discutir. Recuerden el TLC con China por la pesca de arrastre, porque en abstracto no podemos discutir.
Y habíamos propuesto la prohibición de la megaminería, la megaminería de gran porte como se le llama, que ya en comisión habíamos perdido porque el diputado Darío Pérez que nos apoyó en lo otro, en esto no nos había apoyado.
Parece que hoy la bancada del Frente Amplio tiene mayoría para eliminar del proyecto que viene de comisión la prohibición en la pesca de arrastre y a la megaminería.
habíamos establecido la prohibición a hacer un megabasurero internacional de productos químicos altamente contaminantes, y algo que parecía de poca importancia en el artículo 11 que hablaba de la salud y de la educación como servicios, o sea como mercancías, y a la luz del TLC con Chile estaban en la vidriera de la privatización y de la entrega a cualquier multinacional, como estamos viendo en estos días en Punta del Este un gran colegio que se está promocionando, privado, internacional, no sé si colombiano, que va a hacer hasta una pista de 400 m. de atletismo promocionada por uno de los, si no el mejor entrenador de atletismo de los últimos 15 años como es Andrés Barrios.
A la luz de todos estos argumentos, y sin anunciar que no vayamos a intervenir después en la discusión artículo por artículo, y que inclusive alguno hasta tal vez lo votemos afirmativamente, sugerimos rechazar este proyecto.
Por último, en la parte que habla del suelo urbano y que establece para todos los centros poblados del territorio nacional, establece la desestimulación del crecimiento urbano. Primero no vieron ningún estudio científico de urbanismo que demuestre que todas las ciudades hay que desestimular que crezcan, en algunas capaz que no. Tal vez eso fue pensado solamente para Montevideo, Maldonado, desestimular el crecimiento desordenado de la urbanización hacia la periferia, porque tiene consecuencias en el costo de llevar servicios de UTE, de OSE. Pero es para todas las ciudades el país, hay que desestimular por vía jurídica la expansión urbana. Porque junto con la desestimulación, o sea, la limitación jurídica del territorio urbano apto para vivienda.
Cuando uno limita el territorio apto para vivienda, por la ley de oferta y demanda el valor de ese territorio limitado crece exponencialmente, y esto favorece a los que hoy son dueños de ese territorio. Y no precisamente son las Intendencias que tienen un gran déficit de cartera para vivienda.
Entonces, tememos que se beneficia a los que hoy, o sea, a la especulación inmobiliaria que hoy son dueños de las zonas urbanas aptas para vivienda.
Entonces, la desestimulación jurídica de la facción urbana a nosotros nos huele a favorecer intereses especuladores financieros e inmobiliarios.Y debía haber venido con algún estudio técnico más o menos serio, por lo menos.
Con esto dejamos por ahora, señor presidente, son los argumentos que nos hacen sugerirle a todos los Diputados pensar en rechazar este proyecto o por lo menos que vuelva a Comisión a la luz de toda la situación política, TLC con Chile, con China, regasificadora, etc., se va a estar definiendo en lo poco que queda del año. Que acá pedían una semana, pero si Tabaré Vázquez define antes de que termine el año la regasificadora, podíamos ver si nosotros le damos el visto bueno en el ordenamiento territorial.
Gracias presidente, por ahora, y después tal vez volvamos a intervenir.”



INFORME EN MINORIA DE LA UNIDAD POPULAR

Señores Representantes:
Comisión Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
La Comisión ha analizado el proyecto de ley “Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” (repartido 87 de abril de 2015, carpeta número 2326 de 2013) remitido por el Poder Ejecutivo. En atención a las consideraciones que a continuación se exponen, el Partido Unidad Popular rechaza en forma general el presente proyecto.

Valoración general
Todo instrumento de planificación referente al uso del territorio tiene una intencionalidad es la expresión de un proyecto de país determinado, una visión estratégica. Del proyecto de directrices original llegado del Poder Ejecutivo (PE) surgen dos elementos fundamentales: posicionar a Uruguay como centro logístico regional y transferir las potestades de los Gobiernos Departamentales de decidir sobre el uso del suelo rural al Gobierno Central, que lo podrá hacer a través de Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial, es decir, se pretende que el PE, por decreto, pueda decidir sobre el uso del suelo rural.
Se trata entonces de asumir el rol que los países centrales, principalmente el imperialismo norteamericano, adjudica a nuestro país. Este proyecto de ley es un jalón más en la transformación de Uruguay en un país de servicios y de agronegocio; en definitiva, un país al servicio de las corporaciones multinacionales.

Antecedentes
Ley Nº 18.308 Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
La ley Nº 18.308 del año 2008 es el antecedente más directo del presente proyecto que como instrumento más general de ordenamiento territorial preveía y daba marco jurídico al desarrollo de nuevos instrumentos, entre otros, a estas Directrices.
El artículo 8º en su literal a) define los instrumentos del ámbito nacional: las Directrices Nacionales y los Programas Nacionales.

Artículo 8º . (Tipos de instrumentos).- La planificación y ejecución se ejercerá a través de los siguientes instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible:


a)

En el ámbito nacional: Directrices Nacionales y Programas Nacionales.


b)

En el ámbito regional: Estrategias Regionales.


c)

En el ámbito departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas Departamentales, Planes Locales.


d)

En el ámbito interdepartamental: Planes Interdepartamentales.


e)

Instrumentos especiales.


En la elaboración de los diferentes instrumentos se observarán los principios de información, participación, cooperación y coordinación entre las entidades públicas, sin perjuicio del respeto de la competencia atribuida a cada una de ellas.
Los instrumentos de planificación territorial referidos son complementarios y no excluyentes de otros planes y demás instrumentos destinados a la regulación de actividades con incidencia en el territorio dispuestos en la legislación específica correspondiente, excepto los que la presente ley anula, modifica o sustituye.
El artículo 9º de la ley 18.308 define el objeto de las Directrices y establece su contenido. Las mismas deben contener las bases y principales objetivos estratégicos nacionales; la definición básica de la estructura territorial y la identificación de actuaciones estratégicas, es decir, deben contener el mapeo de la estructura territorial y las obras previstas que por su dimensión sean de carácter estratégico; las orientaciones para los demás instrumentos, el mapeo de los espacios sujetos a régimen especial; la propuesta de incentivos y sanciones a aplicar, es decir, el PE debía enviar la propuesta ya elaborada al parlamento, todo esto con fines de poder ser discutido por los legisladores, la academia y la sociedad en su conjunto ya que se trata de decisiones estratégicas en relación a la construcción de un modelo de país.

Artículo 9º. (Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento general de la política pública en la materia y tendrán por objeto:


a)

El establecimiento de las bases y principales objetivos estratégicos nacionales en la materia.


b)

La definición básica de la estructura territorial y la identificación de las actuaciones territoriales estratégicas.


c)

La formulación de criterios, lineamientos y orientaciones generales para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, para las políticas sectoriales con incidencia territorial y para los proyectos de inversión pública con impacto en el territorio nacional.


d)

La determinación de los espacios sujetos a un régimen especial de protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales.


e)

La propuesta de los incentivos y sanciones a aplicar por los organismos correspondientes que contribuyan a la concreción de los planes.


f)

La proposición de medidas de fortalecimiento institucional y el apoyo a la coordinación y cooperación para la gestión planificada del territorio.


Como veremos, el presente proyecto no tiene los contenidos mínimos exigidos por la ley 18.308, no mapea la estructura territorial, no identifica las obras estratégicas y no contiene la propuesta de estímulos y sanciones.
El siguiente artículo, el Nº 10 establece el procedimiento de elaboración de las Directrices.

Artículo 10 . (Elaboración y aprobación de las Directrices Nacionales).- El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las Directrices Nacionales al Poder Legislativo para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a éste corresponde.
En el proceso de elaboración de las Directrices Nacionales se fomentará la participación directa de las entidades públicas con competencia relevante en la materia y de los Gobiernos Departamentales.
Queremos destacar que la participación de los Gobiernos Departamentales en el proceso de elaboración, que debía ser directa, se limitó a la presencia de la mesa del Congreso de Intendentes en la comisión de vivienda de la cámara de representantes, sin postura institucional, en la que los intendentes Botana (Cerro Largo PN), Osorio (Rivera PC) y Pereira (Rocha FA) manifestaron sus opiniones personales.
El artículo Nº 11 establece el objetivo fundamental de los Programas Nacionales como instrumentos del ámbito nacional que se limitaría a establecer las bases y acciones para la coordinación entre las entidades públicas.

Artículo 11 . (Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).- Constituyen Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos cuyo objetivo fundamental será establecer las bases estratégicas y las acciones para la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos de interés territorial nacional.
Veremos más adelante en que se transforman los Programas con el presente proyecto de Directrices desbordando ampliamente su objeto.
Muy importante tener presente en todo momento de la discusión del presente proyecto el artículo Nº 14 de la ley del 2008 que establece las competencias de los Gobiernos Departamentales.

Artículo 14 . (Competencias departamentales de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco de la legislación aplicable.
Por lo tanto, es competencia de los Gobiernos Departamentales categorizar el suelo, regular su uso y de policía territorial; con previa solicitud de informe al MVOTMA sobre la correspondencia con otros instrumentos como se establece más adelante en la misma ley.
Dentro de los antecedentes al presente proyecto merece un capítulo aparte lo relacionado a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) artículo Nº 47 de la ley 18.308 del 2008 que fuera derogado por la ley de presupuesto de diciembre de 2015.

Artículo 47. (Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad.
Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la reglamentación.
Los Instrumentos Especiales que tengan por objeto una superficie de terrenos superior a 10 (diez) hectáreas requerirán Autorización Ambiental Previa, sin perjuicio de la legislación vigente.
Estos procedimientos ambientales se integrarán en la elaboración del correspondiente instrumento.
La EAE no debe ser confundida con la evaluación de impacto ambiental requerida para un proyecto concreto sino que es una evaluación estratégica de un instrumento de ordenamiento territorial y necesariamente supone discusión en términos estratégicos; si sigo un modelo tal tendré determinado impacto y si sigo otro modelo tal tendré este otro impacto.
La EAE del presente Instrumento de Directrices supone entonces una discusión estratégica de por lo menos dos proyectos de país. Supondría la EAE del modelo de país logístico y del agronegocio exportador al servicio de las multinacionales con otro como puede ser un país productivo, productor de alimentos sanos y de calidad, agroindustrial, hacia la soberanía alimentaria, política y económica.
No nos resulta extraño que esta discusión se pretenda evitar cuando ni siquiera se concibe la posibilidad de otro modelo que no sea el modelo neoliberal impuesto por el imperialismo dentro del cual se nos adjudica brindar servicios logísticos, la más de las veces poco o nada rentables, a las multinacionales que vienen por las materias primas y los mercados.
Por último, la ley general de ordenamiento territorial de 2008 preveía un mecanismo de solución de divergencias entre los ámbitos departamentales, regionales y nacionales en caso que los hubiere ya que establece la concurrencia entre estos ámbitos.

Artículo 80 . (Solución de divergencias).- Las instituciones públicas, ante divergencias sobre criterios de ordenamiento, en zonas concretas o asuntos sectoriales, podrán iniciar procesos de negociación o mediación de conflictos, de forma voluntaria y de común acuerdo. A estos efectos podrán requerir la colaboración de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.
En caso de que una de las partes o ambas, no acuerden con el resultado de la conciliación o resultare infructuosa ésta, serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El proceso no tendrá efecto suspensivo, salvo que medie resolución expresa fundada del Tribunal al efecto.
El espíritu de la ley 18.308, es entonces, en relación al ordenamiento del territorio, de descentralización hacia competencias departamentales y locales y de participación en audiencias públicas aunque nosotros seamos críticos con participaciones no vinculantes.
El presente proyecto de directrices cambia dicha lógica y vira hacia una antidemocrática y de discrecionalidad del Poder Ejecutivo, trasfiriendo competencias tanto del Poder Legislativo (PL) hacia el PE como de los Gobiernos Departamentales al PE.
Mencionaremos sumariamente otros antecedentes importantes pero que su desarrollo exceden los cometidos del presente informe.
Las Directrices Departamentales han avanzado orientadas a la protección de la producción familiar y de alimentos y vienen limitando al modelo forestal principalmente las directrices de Canelones y San José.
Los departamentos de Tacuarembó, Lavalleja y Paysandú se han declarado libres de Megaminería y/o Fracking.
En Montevideo se dio el hecho con un emprendimiento minero en que el TCA declaró la concurrencia del gobierno nacional con el departamental y la actividad minera no pudo desarrollarse.

Contenido del proyecto de Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible original

El presente proyecto se presenta como un instrumento de planificación del territorio. Debemos decir que no nos oponemos sino que por el contrario entendemos absolutamente necesaria la planificación en relación a esta temática pero lo que se presenta como un instrumento de ordenamiento territorial es en realidad su antítesis.
Como ya mencionamos más arriba hay algún elemento de planificación en cuanto a establecer a la zona metropolitana y principalmente a la zona del puerto de Montevideo como polo logístico.

El verdadero contenido del presente proyecto es:
Establecer la obligatoriedad (Artículo 3º) de los instrumentos nacionales de ordenamiento territorial para todas las instituciones públicas. Este término “instituciones públicas” es jurídicamente impreciso. ¿Se pretende incluir a los Gobiernos Departamentales sin nombrarlos? Dentro de los instrumentos nacionales se encuentran los Programas Nacionales. Los mismos son decretos del P.E. Por lo tanto, se pasa de un espíritu descentralizador a uno concentrador en manos del PE y se pone seriamente en riesgo la autonomía departamental.
Transferir competencias del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo. Este proyecto debía contener una propuesta de definición y delimitación de la estructura territorial en áreas de uso preferente, mapeadas, con las actuaciones estratégicas en obras y equipamientos como, por ejemplo, el puerto de aguas profundas o el corredor ruta 1- ruta 9 Buenos Aires – Chuy. Su aprobación es competencia del PL. De igual forma pasa con la propuesta de estímulos y sanciones fiscales. El artículo 28º, del proyecto original enviado del ejecutivo, transfiere las competencias del PL al PE que identificará y delimitará las áreas de uso preferente por decreto a través de los Programas Nacionales. Se argumentará que es debido a la generalidad que debe tener la ley. En realidad la ley general es la ley 18.308 y la ley de Directrices debe ser general en su alcance pero específica geográficamente y su objeto principal debe ser, justamente, el mapeo del proyecto estratégico de país propuesto. De esta manera se posibilitaría la amplia discusión democrática del modelo estratégico propuesto por el gobierno. Por estos argumentos es que caracterizamos al presente proyecto de antidemocrático. El arquitecto Pablo Ligrone hace constar en la versión taquigráfica del 9 de abril de 2014 que la ley 18308 es inespecífica, es decir, que es para todo el territorio nacional estableciendo reglas generales para todo el territorio; pero las Directrices Nacionales deben ser geográficamente específicas, debe hacer propuestas concretas que puedan ser discutidas; por consiguiente, contradice al art. 9 de la ley 18308 no teniendo los contenidos mínimos que requiere; por ejemplo, mapear aéreas consideradas preferenciales, obras de infraestructura estratégica (puentes, puertos).



De esta manera, combinando los elementos anteriores, el PE podrá definir y delimitar discrecionalmente un área de uso preferente en suelo rural en cualquier parte del país y viabilizar cualquier emprendimiento, ya se trate de fracking, megaminería, soja transgénica, etc.

OMISIONES DEL PROYECTO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ya mencionamos anteriormente la omisión del mapeo de la estructura territorial y de la identificación de las actuaciones estratégicas. Es así que se omite cualquier tipo de orientación al MTOP en cuanto a las grandes obras estratégicas.

AGUA
El presente proyecto no prevé mecanismo alguno de articulación entre la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) con la Dirección Nacional de Agua (DINAGUA).
Es un elemento notoriamente muy importante que se omita todo lo actuado hasta hoy sobre las cuencas hídricas, que no se parta de estudios profundos con respecto al estado actual del agua, que se hayan omitido las evaluaciones que permitan tener una línea de base para el control y seguimiento del impacto que un modelo como el propuesto (megaminero, sojero, forestal, del agronegocio) tiene o va a tener sobre recursos imprescindibles como el agua o el suelo.
Omitir el tema “AGUA”, pretender obviar esta perspectiva, saca de la discusión un elemento urticante y cercena antidemocráticamente las posibilidades de participación de innumerables actores muy comprometidos con la causa ambiental. Nos animamos a arriesgar la opinión que se intenta evitar más oposición al presente proyecto presentándolo como inocuo. Según informe de la Facultad de Ciencias otorgado por la Dra. Ana Domínguez y el Dr. Marcel Achkar: “Nuevamente, en el artículo 22 se nota la ausencia de la referencia a la Ley N° 18.610 en lo que tiene que ver con las aguas pluviales y las áreas contaminadas e inundables. Hay grupos con representación de las instituciones y de los usuarios que están trabajando a nivel de los Consejos Regionales en las cuencas del río Uruguay, Santa Lucía, Laguna Merín, Río de la Plata y frente marítimo, concretamente en las materias vinculadas con lo establecido en el artículo 22. Sería necesario hacer esa articulación”.
Con respecto al agua, la decisión de carácter estratégico a tomar es en relación a su uso prioritario: agua para consumo humano o agua para riego. Este proyecto parece definirse por el agua para riego. Esta decisión es antagónica con el artículo 47º de la Constitución.

Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1)

La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:





a)

el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.




b)

la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.




c)

el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.




d)

el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.


Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.

2)

Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.


3)

El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.


4)

La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.




TIERRA
En el área rural no se da ninguna directriz en relación al proceso de pérdida de unidades productivas menores de 100 hectáreas que según el último dato censal proporcionado por la Dirección Nacional de Estadística fueron aproximadamente 12 mil. Es un dato alarmante para cualquier país del mundo.
El proyecto no se expresa con respecto a la concentración y extranjerización de la tierra, no considera poner límites a la extensión de las propiedades rurales, no se expresa con respecto a la tenencia de tierra en la frontera por parte de extranjeros ni a la tenencia de la tierra en mano de las SA. La Unidad Popular ha presentado un proyecto de ley para parar la concentración y la extranjerización de la tierra que alcanza al 50% del territorio nacional productivo. ¿Qué proyecto serio de ordenamiento del territorio puede evitar esta discusión? Según los Dres. citados: “En el literal c) del artículo 29 se plantea proteger la producción familiar. Entonces, si la protección de la producción familiar es un objetivo del ordenamiento territorial, deberían aportarse los mecanismos para lograr cumplir el objetivo. Ya que la orientación de la gestión del territorio rural, es un mecanismo especialmente idóneo para asegurar las condiciones de viabilidad de la agricultura familiar. Entonces, ya que por primera vez en el país se empieza a orientar el uso del suelo rural, las directrices de ordenamiento territorial deben avanzar sobre qué escenario queremos: si vamos hacia un escenario de gran concentración de la tierra, o si vamos hacia un escenario de eliminación de la población dispersa y concentración en áreas urbanas. Son definiciones estratégicas totalmente distintas que deberían estar explícitas en las directrices porque los criterios de ordenamiento territorial son totalmente distintos si vamos en un sentido o en el otro”

TRANSGÉNICOS
Con respecto a la producción agrícola el artículo 29º sostiene la coexistencia regulada entre organismos genéticamente modificados y orgánicos. Al respecto hay evidencia científica nacional, de que en la práctica no siempre es posible, como por ejemplo en el caso del maíz, demostrándose contaminación genética en los cultivos orgánicos en distancia de hasta 300 metros.
El uso de cultivos transgénicos está asociado al uso de agrotóxicos y químicos de gran impacto ambiental y a la pérdida de soberanía alimentaria ya que las semillas transgénicas deben ser adquiridas a las empresas trasnacionales que tienen el control de las patentes, tiene alto impacto en los ecosistemas, promueve el acaparamiento y extranjerización de la tierra y exige la importación de un paquete tecnológico que impulsa la intensificación agrícola con la erosión del suelo impactando sobre la sostenibilidad de los agro ecosistemas.



Sesión de la Comisión de Vivienda del día 17 de agosto de 2016
Unidad Popular retiró un sustitutivo presentado para el artículo 3º y acompañó uno del PN que iba en la misma dirección de quitarle el carácter vinculante sustituyendo la expresión “orientaciones vinculantes” por “orientaciones” y corrigiendo la terminología “instituciones públicas” por “Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas no Estatales” lo cual fue rechazado por la comisión aunque se logró aprobar un aditivo del PN en el intento de preservar las autonomías departamentales: “Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de los gobiernos departamentales y locales.
La Unidad Popular propone introducir en el artículo 6º la prohibición de la pesca de arrastre, el Fracking y la minería de gran porte. Después de haber sido rechazado por la comisión la prohibición de la minería de gran porte y vuelto a presentar por el diputado del FA Dr. Darío Pérez fue aprobado por la comisión la prohibición de la pesca de arrastre y el fracking lo que tendrá que ser resuelto en cámara.
En sucesivos artículos se intentó sustituir la palabra “deberán” por “procurarán” en el mismo sentido del articulo 3º y en las ocasiones que se hace mención a los instrumentos del “ámbito nacional” se intento que a continuación se agregara la frase “con excepción de los Programas Nacionales” para evitar la discrecionalidad del PE lo que no fue acompañado por la comisión.
Unidad Popular realizó esfuerzos por un cambio de conceptos en el artículo 11º, no se limita a un simple cambio de terminología. En el proyecto enviado por el ejecutivo se consideraban a la Educación y la Salud como servicios, esto quiere decir, como mercancías del sector económico nacional considerado servicios. La propuesta fue que este artículo y, por lo tanto, la ley de Directrices consideren a la Educación y a la Salud como D.D.H.H. La propuesta fue afirmativa en la comisión.
El artículo 21º fue mejorado. Proponía que en todo el país se desestimulara la expansión urbana. Por un lado no se demostró que en todos los centros urbanos del país sea necesario desestimular la expansión, cosa que es muy poco probable, y por otro nos preocupaba mucho que la limitación legal a la expansión presionara al alza los precios de las tierras aptas para viviendas.
El artículo 28º del proyecto original fue eliminado por la comisión. Este le da competencias al PE a decretar los usos del suelo rural violando las autonomías departamentales y sus competencias establecidas en la ley 18.308. Se intentará introducirlo nuevamente en cámara. Como ya explicamos, el artículo al que hacemos referencia le otorga discrecionalidad al PE para decretar, a través de definir áreas de uso preferente, los usos del suelo rural. Entendemos dicha discrecionalidad por lo menos peligrosa. Podrán, si se quiere, aumentar las tierras de prioridad forestal, se podrá decretar distritos mineros o áreas de fracking, por ejemplo, en las zonas que han sido concesionadas a la empresa Schuebach Energy.
El artículo 29º promueve la coexistencia pacífica de los transgénicos con la producción orgánica lo que se ha demostrado que no en todos los casos es posible como el caso del maíz y que tiene relación directa con el agronegocio, la pérdida de soberanía alimentaria, los agroquímicos y la eutrofización de las aguas.
En el mismo artículo establece declarar de uso preferente forestal las tierras de prioridad forestal en el marco de la ley forestal y todas aquellas que así se consideren en adelante. Toda una promesa para el sector forestal que se veía amenazado por las directrices departamentales y que en adelante por el artículo 15º del presente proyecto se establece su retroactividad por lo cual los departamentos deberán aceptar el avanza del modelo.
Por último, Unidad Popular propuso prohibir los megabasureros en el artículo 32, la prohibición de importar residuos nucleares o químicos. Lamentablemente fue rechazado.



“DECIR QUE LO QUE DICE LA LEY NO LO DICE, NO ES NINGÚN ARGUMENTO”

Durante el debate, el diputado del Frente Amplio Darío Pérez, contrario a lo dicho en la Comisión defendió la ley que permitirá al Poder Ejecutivo decidir sobre la instalación de cualquier emprendimiento que considere “estratégico”. El proyecto que había sido discutido en Comisión durante el año, a último momento el Frente Amplio resolvió modificar elementos claves, como quitar la prohibición del Fracking y la pesca de arrastre. El diputado Carlos Pérez (26 de Marzo-UP) señaló que esta ley propuesta, evita la discusión parlamentaria, evita el debate público y permite discrecionalidad al gobierno de turno. Transcribimos el debate que se generó y las precisiones del diputado Carlos Pérez (26M-UP) y que puede volver a escuchar aquí:
http://www.ivoox.com/debate-dario-perez-de-santos-carlos-perez-8-11-audios-mp3_rf_13698357_1.html



Darío Pérez: Como fui mencionado por el diputado de la Asamblea Popular con respecto a lo que había pasado en la comisión quiero aclarar a toda la cámara dos cosas, acompañé el tema del fracking en un artículo y también el de la pesca de arrastre, con el tema del fracking para hacerlo claro hablamos con los compañeros del FA para que esto y existe un compromiso de parte del Ministerio de Industria de enviar un proyecto antes de fin de año, entonces me pareció como lo ha planteado el diputado Rodríguez que era importante que pudiéramos tratar en forma íntegra el tema y así nos comprometimos, esto va a título personal, si antes de fin de año el tema del fracking no está en el Parlamento hay otros proyectos de la oposición que sí estamos dispuestos a llevarlos adelante si el Ministerio de Industria nos envía ese proyecto, esto es en forma personal y no grupal
Con respecto al tema de la pesca de arrastre después de haberlo votado me llegaron múltiples informaciones, la mayoría de corte científico por parte de oceanógrafos o gente que trabaja en la pesca y de la forma que íbamos a plantear esto en el artículo significaba el fin de la pesca en el Uruguay o por lo menos de la pesca industrial, la poca pesca que nos queda; para que ustedes tengan idea en el 2004 se llegaban a pescar hasta 140 mil toneladas y hoy 10 mil toneladas, pero la culpa no la tiene la pesca de arrastre, la culpa la tiene la política de pesca y quizás también la conducción de DINARA en el período anterior y en el actual, cosa que le avisé al ex presidente Mujica más o menos en la mitad del período para que quede claro, o sea que si bien filosóficamente estamos en desacuerdo con la pesca de arrastre, con las limitaciones que tiene el Uruguay que es bastante avanzada de 5 a 7 millas de no poderla utilizar el tema aquí es hacer una adecuada política de pesca y no solamente eso sino tener recursos para controlar a quienes salgan a pescar porque sino es al cohete. Muchas gracias señor presidente



Presidente: Ahora sí para cerrar la lista de oradores tiene la palabra el diputado Oscar de los Santos.

Oscar De los Santos: Gracias señor presidente. Creo que la ley del 2008 con respecto al ordenamiento territorial y al desarrollo sostenible fue un gran aporte y fue un hito histórico en el país porque no había antecedentes, definía una serie de competencias a los gobiernos departamentales en el manejo de los suelos, en el ordenamiento del territorio y promover el desarrollo que es uno de los objetivos que tiene y esta ley viene a plantear también la definición en el marco del respecto a esa ley del 2008 y respecto a las autonomías una visión y una definición que tiene el país que no es un país federal es un país unitario, unitario en término de que la autonomía de los gobiernos departamentales tienen una serie de competencias otras no las podrían tener. Nos deberíamos preguntar señor presidente si en Salto y en Rivera no hubiera represas, si estos departamentos hubiesen definido territorio libre de represas si en el Uruguay habría energía eléctrica, la pregunta es como se asegura el desarrollo del territorio, no tan vasto pero importante como el Uruguay, sino a través de la optimización de sus capacidades, de sus recursos y estableciendo a través de legislación moderna la necesidad de privilegiar la sostenibilidad del punto de vista ambiental de esos proyectos de desarrollo, pero también desde el punto de vista social, los seres humanos vivimos en un medio ambiente y somos parte de ese medio ambiente y esa discusión entre el rol del estado unitario y la autonomía municipal está establecido en la constitución, en la ley orgánica municipal y no entra en contradicción en absoluto con esta ley, no entra aunque debemos decir señor presidente que desde el 2008 en adelante nunca habíamos participado en el país de la oportunidad de saber que podemos tener petróleo, o gas, hierro y producir energías renovables hasta que se tomaran una serie de definiciones políticas en ese sentido y es legítimo porque así se manifestó y se escuchó por parte de algunos territorios hubo vocación de definirse como departamento libre de la producción minera y nadie puede dejar de analizar que esta ley viene a plantear en el marco del interés general de la nación la optimización de la utilización de suelos, donde también la ley puede enfrentar a intereses que sin dejar de ser legítimos puede llegar y en muchos casos son corporativos en defensa de una serie de sectores vinculados al gran capital y la especulación desde el punto de vista del valor de los suelos, de la utilización y vocación de esos suelos y de la posibilidad de producir y distribuir de mejor forma esa riqueza, porque no es una ley cualquiera y porque el Uruguay en los últimos años no ha atravesado discusiones cualquiera y viene a instalar la ley ese aspecto de estado unitario planteando mecanismos democráticos de definición, las Intendencias siguen teniendo dentro de su competencia la vocación de la definición de los suelos, ya sea de producción agropecuaria, suburbana o urbana, o suburbana potencialmente transformable, pero no es cierto señor presidente que aún en el marco de los gobiernos departamentales las Intendencias pueda ni reglamentar, ni legislar ni controlar por ejemplo lo que significa la rotación de la producción en suelos como puede ser la última medida tomada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, sin antecedentes, en término de evitar la depredación y planteando que tiene que haber rotación cada dos años de la producción que en ese lugar haya, sea soja, trigo o lo que venga
Esta ley no resuelve los problemas de la sostenibilidad, hay otras leyes que vienen asegurar la sostenibilidad ambiental aunque plantea esta ley aspectos que tiene que ver con la necesidad de profundizar los procesos democráticos entre los gobiernos departamentales, algunos Ministerios y la propia academia. A partir del 2008 en el Uruguay fueron muchas las experiencias no todas iguales y yo creo que Uruguay necesita mucho, necesitamos creo mucho avanzar en temas del rol de la academia en el estudio, en el análisis de poner el pienso colectivo que permita que los gobernantes tomen las decisiones correctas cuando toma una decisión, lo que no creo presidente que ni esta ley ni otra pueda sustituir a quien el soberano elige como gobernante por el rol sol de la academia, la academia debe poner a disposición de la ciudadanía en forma democrática el conocimiento, los márgenes que tenga de fortaleza y debilidades, cualquier inversión de un proyecto pero la decisión sigue siendo de aquellas instituciones que elige la ciudadanía a través de los mecanismos republicanos, Poder Ejecutivo, el Parlamento o los que estos designen en los ámbitos correspondientes. Y lo quiero plantear en estos términos porque se han hecho referencia también a otros temas que tienen que ver con la Intendencia, como el manejo de los suelos con vocación de construcción de vivienda o cuando se habla de la vivienda popular o el Mevir, que es un aspecto que al final voy a dedicar dos minutos que tiene que ver con la optimización de suelos de educación productiva pero también la utilización de forma correcta de los suelos con condiciones de desarrollo urbano, hoy hay ciudades en este país que son inviables del punto de vista de la sostenibilidad, no ambiental señor presidente son inviables para poder mantenerse como ciudades y la sostenibilidad social de una ciudad necesita la necesidad de generar capacidades constructivas, redistributivas porque hay sectores que sino no podrás acceder a los mismos servicios de calidad y esto depende como se explote el resto del territorio. Hay un elemento que la ley plantea que nosotros compartimos absolutamente y que en el período anterior, el gobierno anterior tomó la decisión que es el sistema nacional de inversiones y que en esta ley lo que refleja es que será necesario a partir del objetivo y metas que se acuerden, poner en línea los recursos de carácter nacional y departamental para cumplir esas metas, porque la autonomía no significa que si queremos desarrollar territorios deprimidos, necesitamos desarrollar carreteras, generar condiciones de infraestructura urbana para el desarrollo de la calidad de nuestros ciudadanos y ciudadanas, los recursos nacionales anden en un sentido y los recursos de carácter departamental de origen nacional, aunque sean constitucionales anden en otro sentido y no significa acuerdo político, significa fortalecer y promover la necesidad de fuerte institucionalidad para asegurar la sostenibilidad ambiental de un proyecto que necesita estudio ambiental, no hay ningún proyecto que se pueda hacer a escondidas en el país y particularmente a partir de la ley del 2008, necesita audiencia pública pero necesita también forzar la voluntad política del gobierno nacional, de ese estado unitario con autonomías municipales para lograr resolver, poner en línea recursos que son finitos, que son escasos pero que tienen que ponderarse cuando se define su prioridad de inversión. Estoy convenido que el congreso de Intendentes ha avanzado en ese sentido (…) el sistema nacional de inversiones como lo están haciendo los Ministerios a través de la OPP y que en definitiva esta ley es un paso más en asegurar la sostenibilidad sin localismo, porque a veces queremos incorporar la ley que son de otras leyes, existe en el Uruguay la ley de centros poblados que establece márgenes mínimas de lugares donde no se puede construir que son inundables, se asiste en este país a partir de la propia ley lo que significa los comités de cuenca para preservar las únicas reservas de agua, necesitamos que los Ministerios tengan más capacidad de acción para el control o mecanismos que se plantean como aditivos importantes pero que tienen que ver con la capacidad de un estado más fuerte, que intervenga, que controle como policía y que sea capaz de sancionar como lo hizo la Intendencia de Canelones hace algún tiempo vinculado a los temas de la contaminación del Santa Lucía, estos aspectos han molestado muy fuerte, hablan de liberalismo, hablan de un estado sólido con capacidades que articulan lo nacional con lo local y que potencia el desarrollo asegurando la sostenibilidad ambiental y estoy seguro presidente que estos estímulos que se dan que no dependen las palabras si es la zona metropolitana o el interior más profundo, porque hay otras leyes que van de la mano de esta que son previas inclusive como la ley de inversiones, que son las que pueden orientar o destinar la inversión en un sentido, lo que esta ley asegura es la sostenibilidad ambiental y que el desarrollo se distribuye en ese territorio y pone a los ciudadanos como actores principales y pone a los organismos del estado como los Ministerios en condiciones que antes no había, fue notable la discusión del Uruguay que intervino en los últimos años vinculado al rol de los sistemas de contralor ambiental, que están y yo creo que deben seguir estando en el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta que se forme solo el Ministerio de Medio Ambiente que es una necesidad del país y verá cuando se pueda asumir, pero no cabe duda la construcción de esta constitucionalidad que se cruza que está construyendo posibilidades que los ciudadanos antes no teníamos, que es generar espacio de participación de demanda y de cumplimiento de leyes que recién a partir del 2008 en esta nueva etapa se empezaron a ver y que aún existiendo en algunos casos antes del 2008 se violaban, buena parte de la inundación del desarrollo de algunas ciudades fue violando la ley de centros poblados y permitiendo a través de la presión inmobiliaria que vastos sectores fueran inundados porque iban a los lugares más pobres y las leyes hoy para poder definir un suelo con vocación urbano necesita una serie de procedimientos y participación de los Ministerios que antes no tenían y una base institucional que este Parlamento la ha dado como garantía a la sociedad uruguaya. Creemos que un avance más no será el único y que complementado con algunas propuestas de sustitutos, de proyectos que le agregan a este proyecto inicial, es un paso más junto con las directrices de carácter regional que en algunos casos el Poder Ejecutivo ya ha promulgado.
Y por último, ahora sí, no podemos pedir que un plan, que una ley de estas características prevea cuál es el mecanismo que vamos a tener y el mapeo para tener un puerto de aguas profundas, en las condiciones que debe pescar, si no depende de otras leyes, los suelos urbanos establecen cuáles condiciones deben tener para que se puedan construir viviendas, pero no puede decir en qué suelo va a construir vivienda porque el desarrollo y la planificación es un tema mucho más complejo, más rico, por suerte, que nos va a plantear, nos va a tensionar y nos va a plantear contradicciones que sólo estas leyes serán el respaldo que la soberanía tenga.
Nada más presidente.



Presidente: Por una alusión me pide la palabra el diputado Carlos Pérez

Carlos Pérez: Bueno, gracias.
La ley es general en su alcance y geográficamente específica. Y si queremos nosotros ser democráticos, lo que va a hacer el Poder Ejecutivo por decreto, y no lo va a discutir con nadie, si tiene capacidad técnica el Poder Ejecutivo para hacerlo por decreto, lo mismo puede hacer y enviarlo al Parlamento.
Lo que pasa es que se quiere evitar la discusión parlamentaria y es la discusión de la Comisión que esa discusión abarque a toda la academia.
La academia nos reiteró un millón de veces que hay capacidad técnica, y que cuando se habla de proyectos estratégicos que hay que identificar, no se dice el puerto de aguas profundas tiene que estar en este padrón, sino se dice, esta zona, a raíz de la instalación de esta obra que es de identificación estratégica, va a cambiar toda la economía, los usos del suelo, la característica de la zona, todo lo va a cambiar ese proyecto.
Por lo tanto, al incluirlo en un mapa y que venga al Parlamento, le damos la posibilidad de discutir a toda la gente de la zona, que es lo que hoy no va a pasar.
Cuando se habla de la democracia y que los intendentes están sumamente sub-representados, tienen un voto en una Comisión que hay como 9 Ministerios. Van a hacer ahí un ente testigo, un florero, así se concibe la democracia.
Entonces, cuando dicen que acá no cambia nada, que la ley forestal va a seguir igual, yo les voy a leer lo que dice el ex presidente de la Sociedad de Forestales, que el hombre este algo sabe de esto.
Consideramos que la aprobación de las directrices nacionales dará un marco de referencia para orientar las directrices regionales y departamentales que deberían alinearse con ella. Constituye una excelente oportunidad para alinear toda la normativa vigente nacional y departamental, evitándose la existencia de múltiples regulaciones -vamos a ver a quién beneficia- hace aun más relevante para el sector forestal, de suma importancia.
Áreas de uso preferente como criterio general de ordenamiento en el que se basarán las futuras directrices. Tendrán fuerte incidencia en las actividades productivas, deberán ser claras y precisas, tanto en lo que refiere a su alcance como en las competencias y en las regulaciones ya existentes.
En el caso forestal prevé como áreas de uso preferente, o sea que se prevé el área e uso preferente forestal, se prevé. Lo que acá nosotros no sabemos, lo sabe el Ejecutivo, un grupo reducido de personas, porque después decimos que luchamos contra la corrupción, corrompernos a todos nosotros es más difícil que corromper a los que van a decidir ahora esto.
Prevé como áreas de uso preferente forestal las ocupadas por suelos de prioridad forestal de acuerdo a la ley forestal y su decreto reglamentario. Ya leí lo otro, es importante resaltar que una de las fuertes restricciones que se han establecido se proyectan, en algunas directrices departamentales, limitar la forestación exclusivamente a suelos de prioridad forestal sin preverse excepción. Piden excepciones.
Como es sabido, los suelos de prioridad forestal ocurren en realidad en forma de mosaicos de suelo, dentro de un predio, complementándose, integrándose en el mismo establecimiento con suelos de aptitud forestal. Pero no categorizados como suelos de prioridad.
El área efectiva a ser forestada en cada establecimiento rural determinaría un aprovechamiento muy bajo y en algunos casos podría comprometer la viabilidad económica del proyecto forestal comprometida la viabilidad económica del proyecto forestal. Le vamos a dar más, no les basta con las exoneraciones, no pagan un impuesto, todo lo que tienen las plantas de celulosa, exoneración de todo.
Bueno, la ley de inversiones tan peleada por el Frente Amplio.
Y dice, bueno, podría comprometer la viabilidad del proyecto forestal, empresas forestales que necesitan contar con un área mínima tendrán que adquirir más tierras. Sería más adecuado considerar como áreas de uso preferente forestal, aquellas que se encuentran ocupadas mayoritariamente por suelos de prioridad forestal.
Esto es lo que va a pasar, lo decimos ahora, así escrito, esto es lo que va a pasar. Áreas de uso preferente forestal. Queremos discutirlo si lo quieren hacer.
¿Lo quieren hacer? Mándenlo al Parlamento, queremos discutirlo.
Tenemos 1 voto en 98, queremos discutirlo.
¿Cuál es el problema? No quieren, quieren que se haga por decreto. Entonces, después hablan de democracia...
Entonces, decir que lo que dice la ley no lo dice, no es ningún argumento, que es lo único que he escuchado yo. La ley no dice esto, pero cuando yo leo, leo lo que expreso. Decir que la ley no dice lo que dice no es ningún argumento.
Gracias señor presidente.”



EL PROYECTO APROBADO

“PROYECTO DE LEY: DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. (Descripción).- La presente Ley contiene las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, previstas como instrumento de planificación territorial del ámbito nacional, en el Título III de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
Artículo 2º. (Alcance).- Las mismas son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.
Artículo 3º. (Obligatoriedad).- Sus disposiciones constituyen orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial. Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas para su consecución, las que serán a su vez vinculantes para todas las personas públicas y privadas en el marco de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de los gobiernos departamentales y locales.

CAPÍTULO II
Bases y objetivos estratégicos nacionales
Artículo 4º. (Bases del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible).- Conforme al concepto, finalidad y principios rectores del ordenamiento territorial, definidos en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se consideran bases de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible a escala nacional, las siguientes:
a) la utilización del territorio conforme a la finalidad de mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, la integración social, el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales, vinculando a personas públicas y privadas;
b) el ejercicio del ordenamiento territorial como función pública a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio de acuerdo con los principios rectores enumerados en el artículo 5º de la citada ley.
Artículo 5º. (Objetivos estratégicos integrales).- Son objetivos estratégicos integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento territorial los siguientes:
promover y consolidar el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía orientando y regulando, su localización ordenada, su articulación consistente y sustentable, de manera tal que contribuyan a la integración y cohesión social en el territorio;
coordinar los planes de inversión pública definiendo su ubicación en el territorio y orientando la localización complementaria de la inversión privada asociada;
potenciar la ubicación estratégica del país, posicionándolo como centro logístico regional, identificando y localizando las actuaciones específicas apropiadas para tal fin, disponiendo las infraestructuras tales como carreteras, vías ferroviarias y puertos; servicios tales como suministro de agua, energía eléctrica, saneamiento y telecomunicaciones así como la institucionalidad necesaria para ello;
fomentar el desarrollo de los mencionados equipamientos, servicios e infraestructuras, ordenando y orientando su localización de modo de favorecer la integración social en el territorio, garantizar el servicio universal y la equidad de acceso;
proteger el ambiente, promoviendo la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y de los recursos naturales y culturales, según lo que establecen las disposiciones en la materia.
las políticas orientadas a la observancia de los objetivos integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible serán definidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades públicas estatales y no estatales competentes.

Artículo 6º. (Objetivos estratégicos sectoriales). Son objetivos estratégicos sectoriales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento territorial los siguientes:
Promover el desarrollo de la producción primaria, agropecuaria, minera, y pesquera y su cadena de valor, articulando acciones para asegurar el uso y manejo sustentable y democrático de los recursos naturales atendiendo a su aptitud, capacidad y a su importancia estratégica para el desarrollo local y nacional, como criterio de ordenación y localización; siguiendo los criterios de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente y la producción nacional; prohíbase la pesca de arrastre;
fortalecer el desarrollo de la actividad industrial, promoviendo y regulando su localización en áreas de uso preferente, de acuerdo con los criterios, lineamientos y orientaciones generales definidos en el Capítulo IV de esta ley, potenciando sinergias y complementariedades locales y regionales, reconociendo la diversidad de escalas y privilegiando los procesos de descentralización de dichas actividades;
fomentar el desarrollo de la infraestructura de transporte de personas y bienes y su conectividad transversal, para permitir una ágil movilidad de la población, y el acceso a terminales logísticas y puertos de la producción, interconectando las distintas regiones del territorio nacional y con los países limítrofes;
promover la diversificación de la matriz energética orientando y regulando la localización de los usos e infraestructuras derivadas, universalizando el acceso y atendiendo a su compatibilidad con actividades productivas y culturales; prohíbase la actividad de fractura hidráulica que por sus características compromete de manera irreversible los recursos hídricos y lo hace incompatible con cualquieractividad productiva a desarrollar;
potenciar el desarrollo turístico integrado a nivel nacional y regional, promoviendo la imagen "Uruguay Natural" mediante el uso responsable y equilibrado de los recursos naturales y culturales, beneficiando a los residentes locales, contemplando las demandas de los visitantes;
impulsar y facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en todo el país, ampliando y mejorando la infraestructura existente y promoviendo el desarrollo de contenidos y aplicaciones a nivel nacional.
las políticas orientadas a la observancia de los objetivos sectoriales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible serán definidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades públicas estatales y no estatales competentes.

Artículo 7º. (Áreas de uso preferente).- A los efectos de la presente ley, se entiende por áreas de uso preferente, no excluyente, aquellas que posean aptitudes, capacidades y valor estratégico para localizar preferentemente una actividad.



CAPÍTULO III
Estructura y actuaciones territoriales estratégicas
Artículo 8º. (Estructura territorial).- A estos efectos, se entiende por estructura territorial, la expresión física y espacial de los vínculos y relaciones sociales, económicas y productivas de una sociedad. Sus componentes básicos son el sistema urbano, la estructura vial, los grandes equipamientos y los principales usos del suelo a escala nacional.
Artículo 9º. (Actuaciones territoriales estratégicas).- Constituyen actuaciones territoriales estratégicas aquellas relacionadas con componentes básicos de la estructura territorial, que buscan promover o pueden generar procesos de desarrollo social y económico en el mismo.
Artículo 10. (Identificación de actuaciones territoriales estratégicas).- Los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito nacional y regional, previstos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, deberán identificar aquellas actuaciones estratégicas que fomenten la integración social y geográfica, norte-sur, este-oeste, procurando una más eficiente inserción de la República en el contexto regional.
Artículo 11. (Orientación de políticas sectoriales).- Los organismos nacionales responsables de la protección de derechos humanos, entre otros, educativos y sanitarios, y la prestación de distintos servicios, entre ellos turísticos, de la dotación de infraestructura de conectividades y de la determinación de usos preferentes, de acuerdo a sus alcances y cometidos, deberán orientar sus políticas sectoriales a:
promover el desarrollo nacional integral con vocación descentralizadora territorial y funcional, desarrollando servicios, equipamientos e infraestructuras, con criterios de complementariedad, que garanticen la cobertura y acceso universal a la población, implementando medidas de compensación ante los desequilibrios existentes;
definir una estructura vial jerarquizada para el transporte de cargas, vinculante entre rutas nacionales, vías departamentales, principales nodos, equipamientos (puertos y aeropuertos) y conexiones internacionales y establecer los criterios para la localización coordinada de proyectos estratégicos y obras de grandes equipamientos, en el marco de sus relaciones con las actividades productivas y el sistema urbano-territorial nacional e internacional.

Artículo 12. (Actuaciones territoriales específicas).- Las actuaciones territoriales específicas se orientarán a:
favorecer la conformación de los subsistemas urbanos de todo el país, facilitando el transporte de bienes y el acceso universal de la población a los servicios y áreas de actividad, generando corredores y circuitos que integren los grandes equipamientos y servicios sociales, culturales, recreativos y turísticos, a nivel nacional e internacional;
delimitar áreas de uso preferente, para las distintas actividades productivas y los grandes equipamientos, de acuerdo a los lineamientos y orientaciones generales establecidas en el Capítulo IV, con criterios de compatibilidad, de manera de ordenar las distintas actividades en el territorio y orientar las actuaciones territoriales estratégicas en el aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.



CAPÍTULO IV
Criterios lineamientos y orientaciones generales para instrumentos
de ordenamiento territorial, políticas sectorialesy proyectos
de inversión pública con incidencia territorial

Sección I
Disposiciones generales
Artículo 13. (Enunciado).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible definidos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, las políticas sectoriales y los proyectos de inversión pública con incidencia territorial deberán considerar y desarrollar los criterios, lineamientos y orientaciones generales que se expresan en el presente capítulo.
Artículo 14. (Figuras de planificación pretéritas).- Los planes departamentales y demás instrumentos de planificación territorial departamental, aprobados antes de la vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y que la mantuvieran a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán considerar los criterios, lineamientos y orientaciones generales que se disponen en este capítulo, en oportunidad de procederse a su modificación, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley mientras no fueren revisados.
Artículo 15. (Instrumentos anteriores a esta ley).- Los instrumentos de ordenamiento territorial aprobados con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y con anterioridad a la vigencia de la presente ley deberán ajustarse en su próxima revisión a lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, mientras no fueren revisados.
Artículo 16. (Proyectos de inversión).- Se establece como lineamiento de carácter general para los instrumentos de ordenamiento territorial, la promoción de los proyectos de inversión acordes con las políticas nacionales, privilegiando aquellos que prioricen el desarrollo socio-económico y la sustentabilidad ambiental.
Artículo 17. (Vinculación y fomento de planes y proyectos).- Los instrumentos promoverán asimismo, la vinculación de los distintos planes y proyectos de inversión pública a nivel departamental, fomentado aquellos con mayores niveles de articulación y complementación interdepartamental, regional y nacional.
Artículo 18. (Normas de protección del ambiente).- Las disposiciones de la presente ley no podrán entenderse como derogatorias de normas de protección del ambiente o interpretarse en contra de éstas. Cualquier conflicto entre una y otras se resolverá según se establece en el artículo 6º de la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente).

Sección II - De los criterios, lineamientos y orientaciones generales para el suelo urbano y suburbano

Artículo 19. (Heterogeneidad residencial y densificación de centralidades).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, promoverán la conformación de tejidos residenciales socialmente heterogéneos, impulsando políticas de rehabilitación, revitalización o mejoramiento constante de los espacios públicos urbanos, tanto centrales como periféricos, en términos urbano-arquitectónicos y de integración social.
Asimismo, deberán promover la recuperación y adecuada densificación de las áreas urbanas con capacidades instaladas de infraestructura, equipamientos sociales y comunitarios, particularmente aquellas que se encuentran en proceso de vaciamiento.
Artículo 20. (Áreas con infraestructura vacante).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de:
a) promover la localización de Planes y Programas de Vivienda;
b) recalificar las centralidades urbanas considerando criterios de conservación urbano-arquitectónicos;
c) orientar la adquisición de terrenos e inmuebles para la conformación de las carteras de tierras, tanto a nivel nacional como departamental.
Artículo 21. (Criterios para la expansión urbana).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales que establecieren áreas de crecimiento procurarán atender a los siguientes criterios:
deberán contar con las infraestructuras y servicios urbanos básicos;
promoverán la diversidad de las características tipo-morfológicas y la integración social, en el diseño de los tejidos residenciales;
diseñarán los espacios públicos y los equipamientos colectivos, acorde a las densidades previstas y su localización deberá asegurar la accesibilidad urbana, particularmente a la población con capacidades diferentes.

Artículo 22. (Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales referidos al suelo urbano y suburbano deberán incluir planes y disposiciones sobre el manejo de las aguas pluviales, con los criterios establecidos por la autoridad nacional competente, quedando prohibido la urbanización de las áreas contaminadas y de aquellas que se determinen como inundables con períodos de retorno menor a 100 años.
Artículo 23. (Movilidad urbana). Se promoverá un sistema de transporte colectivo acorde a las dinámicas urbanas, así como también sistemas complementarios de movilidad ciudadana (ciclovías, peatonales, etc.), asegurando sistemas de conectividad ágiles, como instrumento básico para lograr el adecuado uso del suelo y la accesibilidad urbana.
Artículo 24. (Usos industriales).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas para la ubicación de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suburbana, orientadas a conciliar el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la integración social, considerando los siguientes criterios:
impulsar la localización industrial en regiones vinculadas a la cadena productiva y de valor, potenciando la ubicación estratégica regional, fomentando el desarrollo local;
impulsar la localización de actividades productivas, de servicios y de investigación interrelacionadas y complementarias, en zonas con disponibilidad de servicios básicos (energía, telecomunicaciones, agua y saneamiento, entre otros) y específicos, vinculadas a las infraestructuras de transporte y logísticas, de modo de potenciar las ventajas y favorecer su desarrollo;
identificar y delimitar áreas de uso preferente para industrias no compatibles con el tejido residencial y para áreas de actividades productivas, de servicios y de investigación, previendo espacio para su ampliación y estableciendo medidas de protección que eviten la expansión urbana-residencial en dichas áreas;
promover la localización de la actividad industrial en parques industriales.

Artículo 25. (Energías renovables).- Se jerarquizará el aprovechamiento de energías renovables en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, mediante generación eléctrica en pequeña y mediana escala y aprovechamiento térmico, entre otras.
Artículo 26. (Equipamientos, Infraestructuras y Servicios públicos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán facilitar la localización de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos en suelo categoría urbana y suburbana, que permitan la universalidad de acceso.
Artículo 27. (Usos logísticos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, económica y social. Para ello:
delimitarán aquellas áreas de uso preferente que estarán vinculadas a la infraestructura vial (red primaria) y ferroviaria, las que deberán disponer de servicios, básicos y específicos y posibilidades para su expansión;

b) delimitarán cuando corresponda, el área de interfase ciudad-puerto, donde la localización de actividades logísticas y de transporte deberá ser compatible con otros usos urbanos, contando con los equipamientos necesarios que permitan su buen funcionamiento.

Sección III
De los criterios, lineamientos y orientaciones
generales para el suelo rural

Artículo 28. (Uso productivo agropecuario sustentable).- Se establecen como lineamientos para el uso productivo agropecuario, en suelo categoría rural, los siguientes:
planificar el uso del suelo y del agua con la finalidad de favorecer su sustentabilidad y la equidad en el uso de los recursos naturales, según lo establecido por las Leyes Nos. 15.239 de 23 de diciembre de 1981 y 18.564 de 11 de setiembre de 2009 y sus decretos reglamentarios;
promover el uso eficiente y acceso al agua con fines de riego mediante la regulación hídrica, preferentemente en base a soluciones multi-prediales y colectivas;
proteger la producción familiar en sus diferentes realidades socioproductivas localizadas en el ámbito rural;
establecer como áreas de uso preferente forestal aquellas que se hayan definido como Áreas de Prioridad Forestal en la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y sus decretos reglamentarios vigentes así como aquellas que a futuro se definan en el ámbito de dicha ley. 5/7

Artículo 29. (Zonas libres de laboreo agrícola).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible deberán fijar zonas de amortiguación (buffer), libres de laboreo agrícola, en una franja contigua a la margen de todos los espejos y cursos de agua superficiales del país.
Los planes de ordenamiento territorial, departamentales y regionales, establecerán la dimensión de las mismas, así como las sanciones a aplicaren los casos que pudieran corresponder.

Artículo 30. (Uso productivo no agropecuario).- Los lineamientos para el uso no agropecuario en suelo categoría rural, son los siguientes:
a) promover el uso de las energías autóctonas, especialmente las renovables y la generación de energías con mínimo impacto ambiental. A tales efectos se deberá promover la localización ordenada de las actividades productivas y de las de generación de energía en áreas de uso preferente, considerando la compatibilidad con otras actividades;
b) reconocer los distritos o ámbitos de prioridad minera, teniendo en cuenta que la geología del área posea condiciones favorables para el desarrollo de la minería. La explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo se deberá realizar racionalmente, en función de sus características estratégicas para el desarrollo económico local y regional con responsabilidad social y ambiental;
c) reconocer y promover distritos o áreas prioritarias para obras hidráulicas a distintas escalas, con fines de riego u otros (como generación de energía) que por tener características favorables de localización, calidad de suelos, eficiencia hidrológica, posición topográfica resulten estratégicos para el desarrollo de emprendimientos productivos;
d) integrar la imagen "Uruguay Natural", en la concepción que se tenga sobre el desarrollo de las actividades productivas y turísticas.
e) crear espacios recreativos y turísticos que complementen e interactúen con otras actividades productivas locales;
f) promover la localización ordenada de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos necesarios para garantizar la cobertura y el acceso universal de la población.

Sección IV
Otros criterios, lineamientos y orientaciones generales

Artículo 31. (Integración socio-territorial).- Constituyen orientaciones generales la promoción de:
la localización de los conjuntos de vivienda para la población rural en los centros poblados y ciudades existentes, privilegiando aquellas que operen como centralidades del entorno productivo, donde se deberá completar el equipamiento socio-comunitario;
la localización con la característica de enclave suburbano de la vivienda rural nucleada, asociada al equipamiento existente en el ámbito rural (escuelas, policlínicas, entre otros) y que cuenten con posibilidades de conectividad, en aquellas áreas que por distancia no puedan ubicarse en centros poblados o ciudades preexistentes. A tales efectos los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del ámbito departamental, deberán considerar en la planificación necesaria para ello;
la dotación de servicios básicos a la población rural, el acceso adecuado al agua, la energía y las comunicaciones para todos los sectores sociales;
la integración física de las zonas aisladas, mediante la planificación del transporte local y/o departamental y el abastecimiento de bienes y servicios;
la integración de la población que vive o trabaja en las áreas rurales, mediante la mejora de los aspectos productivos y los servicios.

Artículo 32. (Disposiciones comunes para los suelos urbano, suburbano y rural).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales, previstos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en los suelos urbano, suburbano y rural deberán:
delimitar los suelos de uso rural productivo y natural, en particular en los Planes Locales de centros urbanos y zona de influencia, adoptando las medidas necesarias para su protección y estableciendo otros usos que pudieran ser admisibles acorde a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008;
privilegiar las actividades de bajo impacto, en las áreas de enclave suburbano lindero a las rurales, para proteger los usos agropecuarios acorde con las características productivas;
establecer distancias mínimas a los centros poblados del entorno para las actividades productivas rurales de impacto significativo que puedan afectar a los mismos;
promover la ubicación de los sitios de disposición final de residuos en suelo categoría rural, que posibiliten atender regionalmente las necesidades de más de un centro poblado, con la menor afectación de las áreas rurales contiguas a las zonas urbanas y aplicando los criterios establecidos por la autoridad competente;
delimitar áreas de exclusión de actividades incompatibles con las actividades productivas y de generación de energía localizadas en áreas de uso preferente;
delimitar áreas de protección para las infraestructuras de transmisión y distribución de energía, de telecomunicaciones, de transporte y logísticas de alcance regional y nacional.

CAPÍTULO V
Espacios sujetos a régimen especial de protección ambiental
Artículo 33. (Determinación).- Los espacios sujetos a un régimen especial de protección ambiental, se determinarán, de conformidad con lo previsto en los regímenes y disposiciones aplicables sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 34 de la presente ley.
Artículo 34. (Áreas de protección ambiental).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible previstos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, deberán considerar las áreas sujetas a regimenes especiales de protección ambiental o patrimonial, dispuestos por la normativa correspondiente, sin perjuicio de determinar otras, que por sus valores naturales o culturales así lo ameriten, a los efectos de contribuir a su protección.
Artículo 35. (Uso y gestión de los recursos naturales).- El aprovechamiento de los recursos naturales se hará a través de una gestión integrada y planificada, regulada y monitoreada, por las autoridades competentes, que aseguren su uso ambientalmente sustentable.

CAPÍTULO VI
Propuesta de incentivos y sanciones
Artículo 36. (Incentivos).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales a través de los mecanismos que correspondan, de acuerdo con sus cometidos y competencias, podrán establecer los incentivos adecuados que estimen pertinentes, a efectos de impulsar las acciones y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Las disposiciones que otorguen incentivos deberánconsiderar en su adjudicación, el ajuste de las actuaciones proyectadas a la normativa de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigente.
Artículo 37. (Concreción de actuaciones territoriales).- Los proyectos de inversión diseñados para concretar actuaciones previstas en los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales, podrán obtener incentivos, en tanto consideren la normativa de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigente.
Artículo 38. (Localización de actividades productivas).- Los incentivos para la localización de actividades productivas, solo podrán concederse cuando éstas se ubiquen en los perímetros o áreas de uso preferente definidas en los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Artículo 39. (Sanciones).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el inciso 2º del artículo 71 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, revocarán los incentivos otorgados, cuando se constaten incumplimientos al fin perseguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la presente ley.

CAPíTULO VII
Fortalecimiento institucional
Artículo 40. (Fortalecimiento institucional).- Los organismos nacionales y departamentales promoverán la instalación de sistemas, articulados e integrados, de información territorial que posibiliten la planificación, ejecución y monitoreo de las dinámicas territoriales, que colaboren en la definición y cuantificación de indicadores necesarios para su seguimiento que garanticen, la interoperabilidad en el marco de los dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
Artículo 41. (Consejo Agropecuario Nacional y Consejos Agropecuarios Departamentales).- El Consejo Agropecuario Nacional y los Consejos Agropecuarios Departamentales, considerarán en sus análisis y decisiones los criterios establecidos en la presente ley, para definir la localización de actividades agropecuarias en áreas de uso preferente, promoviendo la regulación y el uso del suelo en función de su aptitud y capacidad.
Artículo 42. (Comisión Sectorial de Descentralización).- La Comisión Sectorial de Descentralización deberá considerar en los procedimientos y criterios para la toma de decisiones, en relación a proyectos e inversiones en los departamentos, las disposiciones contenidas en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, promoviendo la localización de aquellos que concilien con las finalidades del ordenamiento territorial, dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
Artículo 43. (Coordinación de sistemas de descentralización).- El Poder Ejecutivo, a través de Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá coordinar los sistemas de descentralización institucionalizados, para impulsar una gestión planificada e integrada de las políticas sociales y productivas en el territorio.
Artículo 44. (Participación de los municipios).- En los procesos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales y regionales, se comunicará preceptivamente a los municipios involucrados del avance dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.

“ACABAMOS DE APROBAR UN PROYECTO QUE LO ÚNICO QUE PLANIFICA, ES QUE URUGUAY SEA UN POLO LOGÍSTICO”

Una vez votado el proyecto de Ley, el diputado Carlos Pérez (26M-UP) fundamentó su voto, transcribimos esta intervención que puede escuchar aquí:
http://www.ivoox.com/dip-carlos-perez-fundamenta-sobre-directrices-ordenamiento-territorial-completa-audios-mp3_rf_13698324_1.html

Carlos Pérez: En el gobierno de Batlle, yo recuerdo, yo era joven, en la izquierda, en el Frente Amplio, en aquel momento nosotros formábamos parte de él, se dio una dura batalla contra la concepción de Uruguay país de servicio. Ahora eso está más deprimido aún, este proyecto de ley establece a Uruguay como país de servicios logísticos, ni siquiera de servicio en general. Acabamos de votar un proyecto que, en vez de un Uruguay país productor de alimentos y la industrialización de esa producción agroindustrial, acaba de votar definir al Uruguay como un polo logístico. Y cuando Tabaré fue a China le propuso hacer plataforma logística para el ingreso a la región.
Acabamos de aprobar un proyecto que lo único que planifica, porque es la antítesis de la planificación, nosotros estamos de acuerdo, es que Uruguay sea un polo logístico. Y que sin duda va a acrecentar la macrocefalia en la zona metropolitana. Eso es lo que acabamos de votar.
Un proyecto que supuestamente ordena la industria en el territorio, que no se definió en contra del latifundio, que no se definió por una legislación de frontera, que no localizó la minería en ningún lado, que le dejó la puerta abierta a la megaminería, que le dejó la puerta abierta a la pesca de arrastre, que le dejó la puerta abierta al fracking, no planificó nada y no orientó nada, es justamente la antítesis. Lo único que se definió es: Uruguay, país de servicios logísticos.
Esto lo queríamos hablar en la fundamentación del voto.
Y el mundo al que se refiere un diputado preopinante no es el mundo que uno conoce, por ejemplo, Venezuela, para tomar un caso reciente, prohibió la pesca de arrastre y no se hundió la pesca. Porque después dicen que si prohibimos la megaminería, prohibimos el hierro como recurso; si prohibimos la pesca de arrastre, prohibimos la pesca y no existen más pescados en Uruguay. Y parece que ahora hay buques pesqueros, se ve que hay un proyecto nacional de fomento de la pesca, de nacionalizar Fripur, de darle pescado a la población, no es que vinieron unos canadienses y se llevaron todos los permisos de pesca que los van a procesar arriba de los buques fábrica y se los llevan. Eso es en otro país, no en este que vivimos nosotros.
Entonces, por todas estas cosas argumentamos nuestro voto en contra al proyecto que se acaba de votar.
Gracias presidente.”